hola quisiera que me aclarar una cosa ,
bueno quisiera saber que si puedo denunciar a una persona por grabarme cuando le estaba hablando por telefono bueno hablando mas bien diciendole que le boy a partir la cara
Aunque moleste y sea incomprensible no poder amenazar tranquilamente sin que el amenazado pueda conseguir pruebas, grabar las conversaciones en las que uno mismo participa es legal.
Falso, las grabaciones son ilegales, eso está recogido en nuestra constitución, SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL. Porque hay que saber el número de teléfono y probar de que esa llamada se produjo a esa hora tal y como se redactan en los hechos.
Para poder demostrar los hechos tienes que probar de que otra persona la han escuchado, es decir un testigo que lo haya visto e incluso marcar tu número de teléfono.
Una grabación es legal como prueba siempre y cuando el que presenta la prueba sea uno de los interlocutores de la grabación.
Siento no estar de acuerdo con impresionado23, ya que no procede lo del numero de telefono, etc ...
con una prueba pericial se puede saber si la voz de la grabación corresponde con el acusado, el medio utilizado (cara a cara, a traves de telefono, a traves de un walkytalkie, etc ...) no importa, se le va a juzgar por lo que dijo, no se le juzga por el medio que utilizo ...
Querido impresionad23o, el Tribunal Constitucional no comparte tu opinión. Para despejar dudas inserto que el T.C. (STC de 29 de noviembre, nº114/1984 ), en la que dice que sí se pueden grabar las conversaciones en las que uno toma parte:
"no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aún considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes, no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera "íntima" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el art. 18.1 CE . Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 CE ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este sólo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, "a contrario", no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana".
... Así que cuidado con lo que se dice por teléfono o se habla con otros, porque se puede grabar. Mala noticia para quienes dicen ciertas cosas y pretenden luego la impunidad por lo dicho.
No señores, yo entro día tras día al Juzgado, que soy funcionario de la administración y eso no es cierto.
Los caráteres fundamentales del derecho son La Ley, La Costumbre y Los Principios Generales del Derecho y por lo que me cuentas de la Jurisprudencia pertenece a los principios generales, pero puedes hacer la grabación si SSª se lo concede.
Tiene que ser el consentimiento bilateral, sí como telefónica, vodafone, te preguntan que la llamada se va a grabar, así que no es concesivo, encima te tienen que hacer una prueba pericial de la voz, para comprobar de que esa prueba es cierta.
Impresionado: Los caracteres fundamentales no son esos, eso serían las fuentes del derecho según el código civil, pero éste no es del todo preciso, pues se hizo en 1889, y la Constitución es mucho más nueva (1978). De hecho, a esa relación que has hecho hay que añadirle muchas más cosas, como la propia Constitución, los tratados internacionales, y otras normas con rango de ley o menores que no se llaman "Ley", como pueden ser los decretos, los reglamentos, etc...
Sobre el tema de la grabación telefónica, no ha de ser consentimiento bilateral, te lo decimos varios que empezamos a saber de qué va el tema. La prueba está en esa sentencia del Tribunal Constitucional, que es el que dice cómo ha de interpretarse la propia Constitución. De hecho, si algún juez dictara sentencia en contra de lo dicho por el TC, esa sentencia podrá ser recurrida y el propio TC dirá al órgano inferior que ha de corregir el fallo.
No, porque en mi Juzgado un señora la denunció llamándola de todo menos bonita e impujnaron todo porque el artículo 18.1 de la constitución habla del derecho a la propia imagen y a la privacidad de las telecomunicaciones, cartas, correos, salvo resolución judicial.
Por eso no es legal.
El juicio se celebró y la única pregunta que le hicieron fue si esa conversación estaba hecha a través de una orden Judicial, ella dijo que no, entonces tanto el ministerio fiscal como la defensa del denunciado pidieron la libre absolución por ser de tipo ilícito y encima podría haberlo grabado en la calle por eso no se dá ese tipo de veracidad a la declaración e incluso puede ser hasta manipulada la conversación telefónica, por esa regla de 3 estaríamos condenados.
Se dedujo falsa denuncia en la sentencia, estaba yo presente cuando el Juez lo dijo, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Si en esa conversación participas tú, es decir, tú grabas tus propias conversaciones, es totalmente legal.
¿esa señora de la que hablas grabó una conversación suya propia, en la que ella era interlocutora, o grabó la conversación de un segundo con otra 3ª persona? Porque te repito, una grabación de una conversación propia es legal...
Pregúntale al juez con el que curras, o a algún abogado, a ver qué te dice.
Pero ya no te digo más aquí. Si quieres ser el más empecinado, tú mismo.
Te equivocas, si tu haces una grabación y la publicas, cosa que el derecho penal es público excepto antecedentes penales que lo puede pedir de oficio el juez, no está disponible a los ciudadanos. ¿Como me demuestras tú a mí que es por teléfono o que es directamente contigo?
así que eso no es legal, si es para tí propio sí pero la prueba en un juicio no es válida.
Sr Impresionado23, le informo en primera persona la aceptación de dos grabaciones de imagen y audio en distintos juzgados Mercantil y penal sin ninguna objeción en ninguno de ellos.
El Sr Paleg le argumenta y le articula muy bien, la veracidad de lo que hoy ocurre en los juzgados, si la presentación está bien hecha digitalmente y, transcrita en soporte físico, como el papel, le será aceptada sin problemas.
Igual que las argumentaciones que le hace Isd2, si el profesional que le lleva el caso es un "PARDILLO" apaga y nos vamos.