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grabación telefónica

2 Comentarios
 
Grabación telefónica
28/07/2015 17:10
Buenas tardes,
me surge una duda sobre que infracción o vulneracion puedo alegar en el siguiente caso:

Un hombre (cliente) sostiene una conversación telefónica con su hija, este la insulta e insulta también a su esposa (demandante). La hija graba su propia conversación sin que su padre lo llegue a saber hasta hoy, momento en el que se presentan estas grabaciones como prueba en el juicio.

El secreto de las conversaciones no esta vulnerado, pero

¿habría alguna forma de impugnar u oponerse a la validez de esta prueba si se obtuvo sin el consentimiento de mi cliente?

29/07/2015 13:16
Estimado Estiven10,
Es complicado impugnar esa prueba, el Tribunal Constitucional lo deja bien claro desde la Sentencia de 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito.
Se podría impugnar por vulneración de derechos fundamentales cuando se divulgue dicha grabación a través de medios como redes sociales u otros.
También se podría enfocar desde el punto de vista de que la Agencia Española de Protección de Datos, exige en muchas ocasiones una información previa a la persona que va a ser grabada, produciéndose una colisión de derechos.
Pero siempre estaremos ante el criterio discrecional del Juez ya que nos encontramos ante un conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”.
Atentamente
El equipo de Abogado Gratuito

www.abogadogratuito.es
29/07/2015 16:04
Perfecto, muchas gracias!