Buenas tardes Ruben. Estaríamos ante una prueba ilícita ya que se ha obtenido vulnerando derechos fundamentales, en concreto el derecho a la intimidad consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución y debe ser inadmitida. Asimismo esa conducta sería constitutiva del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Buenas noches, la duda que tengo es la siguiente:
Si yo grabo con mi movil una conversación telefonica con una persona, y una tercera persona ajena a dicha conversacion accede a esta grabacion (mediante hackeo de mi telefono) esta conversacion sería valida en un juicio?
Muchas gracias, un saludo.