No soy abogado, pero por lógica la presentaría con la demanda, que puedan valorarla las partes y si no están de acuerdo o no reconoce el interlocutor su voz, se podría pedir para la vista una pericial fonética.
Se me plantea la necesidad de llevar una grabación telefónica en la que mi cliente es parte, como prueba en un procedimiento civil ordinario.
Independientemente de todo esto, ¿debo demandar sólo a la compañía aseguradora o también a la empresa que actúa como mediadora?
Muchísimas gracias a todos.
Por lo que he podido ver, la grabación es totalmente legítima por haber sido mi cliente una de las partes intervinientes.
Mi duda es cómo puedo aportar esta prueba al procedimiento, y en qué momento se escucha. ¿Acompaño la demanda con un cd que contenga la grabación? ¿Espero a la vista previa para proponerlo como prueba? ¿O es mejor ir directamente con el teléfono en el que está grabada? (A mí esta última opción me parece menos adecuada).
Por otra parte, ¿cómo se puede demostrar que esa conversación corresponde a esos dos interlocutores? Porque entiendo que la parte demandada puede alegar que no se reconoce en esa grabación, y que no es ella. ¿Pido que se oficie a la compañía telefónica un informe de las llamadas emitidas y recibidas desde esos números de teléfono? De ser así, ¿lo propongo en la demanda o en la Audiencia Previa? Y en todo caso, aunque se demuestre que entre esos números hubo llamadas telefónicas, ¿cómo demuestro que la grabación es de una de ellas?
Concretamente, quiero demandar a una compañía de seguros, que telefónicamente reconoció a mi cliente la indemnización que le correspondía, pero han pasado pero han pasado varios meses y no se la han pagado