Mi ex me ha grabado a mi a un testigo mediante un detective privado cuando se hacen las recogidas de mi hijo. Lo unico que se ve en vista que he sido demandado por la via civil es como el niño poco antes de recogerlo empieza a llorar.
He visto el DVD en más de una ocasión y solo se ve es decir solo hay VIDEO y no hay AUDIO (sonido).
La testigo que me acompaño trabaja en el registro de la propiedad de Madrid y es formadora, me ha comentado que el detective ha atentado contra la privacidad de ella. Además un menor no puede ser grabado sin el consentimiento tacito de ambos progenitores.
Yo creo que la medida de grabar mediante un detective privado no está justificado con el mero fin de demostrar que el niño llora.
¿Se puede pedir por via judicial la no admisión a prueba de dicha grabación por lo anteriormente comentado?
Hola.
Si la gravacion se realiza en un espacio publico no hay ilicito, en cuanto al consentimiento de ambos progenitores para la captacion de las imagenes del menor, se debera estar a lo que indica el art 156 C.C en el que se dice que
las accciones que realice cualquiera de los progenitores en situaciones de necesidad seran validas sin el consentimiento del otro titular de la patia potestad, es decir, si cualquiera de los progenitores contrata a un detective para realizar una investigacion sobre su hijo y en principio se hace por el bien de este
y para obtener prueba en causa judicial, la investigacion es totalmente licita por varios motivos, en primer lugar porque el detective esta en posesion de la correspondiente habilitacion para el ejercicio de sus funciones expedida por el ministerio del interior, en segundo lugar porque el detective y debido a su formacion el detective posee una buena formacion en derecho penal y por tanto salvo casos muy concretos como norma generallos detectives trabajan dentro del marco de la legalidad (no creo para nada que se expongan a la perdida de su licencia cometiendo cualquier acto ilicito) y por ultimo y en base a la abundante jurisprudencia los jueces suelen aceptar las pruebas aportadas por un detective, dado que es un profesional de la investigacion, tampoco debemos olvidar, que si se insta al juzgado las actuaciones para rechazar esta prueba, el juzgado nuy diligentemente podria entender que algo se trata de ocultar, y por consigiente rechazase de plano cualquier intento en la impugnacion de la prueba en cuestion.
Espero haberle ayudado.
Un saludo.
Cuando la ley se vueve ambigua en esi misma se debera estar a lo que expone la jurisprudencia, le repito, en principio si la dravacio se realiza en espacio publico no hay ilicito de ningun tipo, la jurisprudencia y la doctrina que se biene dando en estos acepta las pruebas aportadas por un detective en estos casos, ademas de que para constituir ilicito se dberan vulnerar los derechos elementales en su grado maximo, la jurisdiccion penal es muy exigente con la carga de la prueba, que debe ser total para consegir la condena, ademas el art de C.C que le comen te faculta
a cualquiera de los progenitores a tomar decisiones sobre el menor siempre que la necesidad lo aconseje, por tanto y una vez mas no veo ilito.
Un saludo.
197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice
grabación de imágenes. En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en
casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN
DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento . Ello está avalado
también por el art.
18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal
Constitucional , que en su doctrina también sigue esta línea.
tambien existe jurisprudencia inversa, es decir, que revate lo que usted expone, como norma general y en la jurisdiccion penal, no hay pena sin dolo, por tanto y suponiendo que la investigacion privada verse en interes del menor, no existe ilicito, la ley es clara, la interpretacion es harina de otro costal, de ahi que exista jurisprudencia para paliar las diferentes interpretaciones de la noma o normas,si la investigacion "por ejemplo" versa sobre unos posibles malos tratos al menor, entra dentro del principio de proporcionalidad y ahi no existe ilicito en la investigacion, es mas, de existir ilicito en estois supuestos no puede vd imaginarse la de detectives que estarian en prision por ejercer su profesion con diligencia,no, no creo que exista ilicito en este supuesto......
conozco varios detectives que llevan casos similares y sus pruebas han sido cocluyentes en el fallo de las correspondientes sentencias, sin olvidar que son considerados tetigos de maximo rigor en causa judicial debiso fundamentalmente a su espartana formacion como profesionales, ¿que juez con dos dedos de frente adimiria y mas aun, condenaria aun detective por ejercer su profesion dentro de la legalidad vigente?
el art 197 C.P biene condenar estas conductas cuando son dolosas, pero condenar a un profesional por llevar a cabo una investigacion en el ejercicio de sus funciones parece demencial, de hecho, hace muy `pocas horas que he estado comiendo y debatiendo este supuesto con un profesor de derecho penal y a parte de la jurisprudencia a la que he tenido acceso, a llegado a la misma conclusion, no hay ilicito.
Un saludo y feliz año nuevo.
sólo quiero aportar lo siguiente: la intimidad no se vulnera en un lugar público. y 2º, en los Juzgados de Madrid (Plaza Castilla) no admiten estas pruebas; no porque estén realizadas ilegalmente, sino porque utilizan discrecionalmente la exclusión de pruebas; es decir, que practican las que les sale de la peineta y niegan la práctica de otras, a veces esenciales para llegar a la verdad, que es lo que debe perseguir la justicia, jueces y fiscales.
Exacto, la intimidad no se vulnera cuando se grava en un lugar publico, de todos modos muchisimos juzgados por no decir la mayoria, aceptan sin ninguna duda el informe pericial de un detective.
Un saludo.