Hola. Mi vecina me debe dinero, no es mucho pero aún así, me da largas desde febrero. Estoy harta de sus excusas y quiero que me devuelva mi dinero, pero no sé si puedo legalmente grabar una conversación entre ella y yo hablando de este tema, sobre todo porque evidentemente no la informaría de que está siendo grabada. ¿A mí podría pasarme algo, legalmente hablando, por estar grabándola sin su consentimiento? Y también, ¿eso podría presentarlo como prueba de su deuda en un juicio por la ley de enjuiciamiento civil?
Muchas gracias por su atención,
Un saludo.
"no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige".
Tribunal Constitucional en la sentencia 114/1.984, de 29 de noviembre . Sobre el secreto de las comunicaciones. Es un caso en que uno de los dos interlocutores había procedido a grabar sin consentimiento del otro la conversación telefónica entre ellos mantenida.
No se produce intromisión ilegítima (según la Ley 1/1982 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html)
Por tanto, grabar a otra persona que está hablando contigo, y hacerlo de manera oculta no es ilegal.
Otra cosa es que estés escondida, y grabes lo que otras dos personas o mas hablen entre ellas, sin que ellos sepan que tu estás allí escondida grabándoles.
Pero si la persona a la que grabas (con grabadora oculta y sin su consentimiento) te está dirigiendo a tí palabras, si que puedes grabarle, pues no estás agrediendo ningún derecho suyo fundamental. Siempre que no hagas públicas las grabaciones, con la intención de difundirlas. Solo podrás aportarla como prueba ante un juez y poco mas.
Muchas gracias por su respuesta, espero poder hacerlo porque la verdad es que a parte de necesitar el dinero esta persona me lleva poniendo excusas demasiado tiempo y me he cansado y no estoy dispuesta a seguir sin mi dinero. Gracias nuevamente! Un saludo!
Yo pienso igual. Yo creo que tu puedes grabar sin consentimiento y de manera oculta en una grabadora la voz de la persona que te cuente a tí cosas. Y si no que no te las hubiese contado.
Siempre que lo que tu cuentes, que te han dicho otros, sea verdad puedes contarlo. Y si encima tienes una prueba (grabación de voz) que demuestra que es cierto lo que te han contado pues con más razón.
Así que si es legal deberías poder llevar la grabación oculta como prueba a juicio y debería ser admitida. Otra cosa es que el Juez reconozca en la voz a la persona a quien tú señales, o no.
De hecho, el viernes pasado ví el programa de "DEC" (Donde estás corazón de antena 3. Jaime Cantizano y demás...) y allí se comentaba (ante toda España) que:
Se había grabado de manera oculta y sin consentimiento una conversación entre un colaborador del programa de la tele "DEC" (Montero creo que se llama) y Feliciano el tenista (exnovio de una antigua miss España: María José Suárez si no me equivoco).
En el programa se contaba el contenido de la grabación de voz, e incluso transcribían de manera escrita en la tele el contenido de la grabación.
No emitieron la voz de la persona a la que se grabó, sino que escribían lo grabado, que es otra cosa diferente.
Por tanto, debe ser legal cuando lo han hecho hasta en la propia TV.
la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tema de las grabaciones es meridianamente clara en este sentido:
"Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:"
"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
"SIN INCURRIR EN NINGÚN REPROCHE JURÍDICO".
Está aqui en: http://derechoynormas.blogspot.com/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html
¿ Y tú cuando vas de testigo a un juzgado a declarar lo que otra persona te ha contado, le pides permiso antes? Pues aquí lo mismo, lo que puedes contar como testigo ( esto quiere decir que el contenido de la conversación no es secreto, como puede ser la de un cliente con su letrado ) lo puedes grabar, que encima será más objetivo y el juez no tendrá que devanarse los sesos en discernir si es creíble o no lo que declaras.