¿Consideráis que una grabación realizada en un gimnasio por un deterctive privado, donde aparecen perfectamente identificadas personas, puede ser utilizada como prueba en un procedimiento civil? O por contra, ¿es una prueba obtenido conculcando el derecho al honor, la intimidad y la propia image de los que aparecen en el vídeo y por tanto puede ser declarada nula por el tribunal?
Hay que tener en cuenta que estamos hablando de un tribunal civil, la prueba no se obtuvo en el marco de una nvestigación criminal...
Independientemente de lo anterior, vamos a interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por este hecho.
Como poder, puede ser utilizada como prueba ante los tribunales civiles bajo la libre apreciación de la misma. Otra cosa distinta es que quien aparezca en las fotos vea vulnerada su intimidad y lo comunique a la Agencia de Protección de Datos o en su caso ante los tribunales civiles por infracción del derecho a la intimidad y a la propia imagen.