Seguro que también eso es así pero, vamos, te salvaba ya lo que te están diciendo indiciodigital, ... así que es mejor que te relajes, a ver si vas a seguir hablando de ello con esa gente que, a su vez, puede contárselo a más gente y, al final, sí va a haber habido difusión de verdad, y entonces sí la habrás liado ... es mejor que te olvides y, llegado el caso, el abogado sabrá lo que hacer, como estás viendo y por resumir.
Pues haber,si y no respecto de los hechos que yo expongo.Si yo digo que està engañando a otras chicas porque vende productos de mala calidad y eso las origina problemas de salud imagino por lo leido que lo que em salva es no haber especificado nombres ni casos concretos,¿me equivoco?
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 206 redactado por el apartado septuagésimo primero del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Artículo 207
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
CAPÍTULO II
De la injuria
Artículo 208
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 211
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Número 1 del artículo 215 redactado por el apartado septuagésimo segundo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Número 3 del artículo 215 redactado por el apartado quincuagésimo quinto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 216
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Pues te lo agradezco aunque ahora no consigo entender que es exactamente la calumnia aunque por lo que deduzco debe exigir que se refiera a hechas muy concretos y no de una manera tan genérica,aparte de su difusión.
A.- Grabación llevada a cabo por un particular:
- En espacio cerrado donde se desarrolle la intimidad se necesitará consentimiento de la persona grabada u orden judicial.
Al ser una casa no sería necesario el consentimiento?
De acuerdo con GC76.
Dispone de más información respecto a las grabaciones en http://www.indiciodigital.es/caso-a-caso
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Aunque claro me dirigia a ella,a nadie màs.No se me estoy volviendo loca por este tema.Por calumnias creo que caen 6 meses como mínimo,es decir dos años de antecedentes penales.¿No se pueden reducir de ningún modo?
Si pero en la conversacion habia otras 3 personas aunque abarcada por ella y por mí,aunque evidentemente fue sólo una frase.Vamos luego no he ido diciendolo absolutamente a nadie.
Y he leido jurisprudencia y la grabación de voz es lícita,pero dicen que para tomar imàgenes en un sitio privativo hay que pedir permiso.Diferencian imagen y voz.
La grabación siendo ella una de las participantes en la conversación es lícita, y no precisa información previa.
Hay mucha jurisprudencia al respecto.
En relación a las calumnias, estas tendrían que causar un menoscabo en su honor e integridad moral. ¿Cómo se lo causas, si sólo se lo cuentas a ella?
Opinar que alguien es un chorizo es lícito. Otra cosa es ir diciendo por ahí que alguien es un chorizo, cuando además no lo puedes demostrar.
¿Me explico?
No sabía que para calumniar había que difundir.Lo que màs me sorprende de tu respuesta esque creía que para video grabar a alguien en un espacio privado había que haberle informado previamente.La video grabación se hizo dentro de una casa por una persona no titular de la viviendo,esta chica en concreto.
Respecto a la grabación, es perfectamente lícita.
En cuanto al resto, déjala que se gaste el dinero en abogado, procurador y tasas... para que le archiven la causa.
Tú, por lo que entiendo de tu mensaje, no estas difundiendo informaciones falsa sobre ella. De hecho, aún no siendo veraces, tampoco serían temerariamente despreciativas de la verdad, con lo que lo que esa chica tiene bien poco que hacer.
Yo no me preocuparía lo más mínimo, si las circunstancias son las que tú dices.
Voy a plantear un caso del que me surgen muchas dudas:
Hace tres semanas encontràndome en la casa de una amiga,tuve una "discusión" con una chica,a la que dije que ella se dedicaba a engañar a otras personas aprovechàndose de su ignorancia en el àmbito laboral(esta persona vende ciertos cosméticos) y que por su culpa los problemas en la piel.Pues bien,al parecer esta chica me grabó tanto en audio como video y me dice que me va a denunciar por calumnias.Mi duda si es legal la grabación al ser un espacio privativo y que pena me caerà (nunca he tenido problema legal alguno) y cuanto tardarían en caducar los antecedentes penales.