Las de video son mas restictivas, cuando en ellas aparecen terceras personas que no tienen nada que ver. Salvo casos de delitos muy graves.
Es logico.
Pero subsanable si se hace publica y se emborronan las caras de terceros.
Hola, si la persona que graba es una de las partes que intervienen en la conversación no hay problema.
"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos o mas personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
En este sentido, puedes vulnerar la ley de protección de datos, pero el apartado segundo del artículo 6 establece que:
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Para los supuestos planteados, entiendo que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral.
y además el articulo 24 de la constitución española , ya dice que :
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, *** a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa *** , a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Suerte!!
Adicional a todo esto, me gustaría agregar, que a un juicio aporte una grabación de video tomada con mi móvil, y las grabaciones de video suelen ser mas restrictivas y el juez lo acepto como valido.
Quería comentaros una situación. Un juicio penal por accidente de tráfico. Se tendría una grabación de voz relatando la sucesión de los hechos de una parte implicada (la que sería culpable), y la otra, quien la hace. ¿Se puede utilizar como prueba en el juicio? ¿Sería valido ese relato del accidente grabado?
Transcribiendola ante notario y demás supongo, es realizada con un móvil y se escucha con claridad. Acepto recomendaciones de notarios etc.