Se trata de la citación a un testigo, a quien se informa de que podrá valerse de las pruebas de que disponga.
Mi pregunta es si también se da la opción valerse de pruebas a los testigos en un procedimiento de instrucción por injurias, calumnias y revelación de secretos.
Me sitúo en el ámbito jurídico-penal del reino de España
La justicia española no es garantista en ese sentido.
Conozco y he visto el vídeo de las vista de una persona, quien siendo parte en una causa, en su declaración afirmó disponer de grabaciones que la exculpaban y culpaban a la otra parte, pero que no pudieron ser presentadas como prueba (por la razón que fuera). Su Sª no hizo constar nada en autos al respecto, y sé de qué hablo porque los leí de arriba a abajo.
¿Cómo que no?
Para algo está la picardía del abogado,el testigo declara y comunica tener grabada la conversación,colará o no,pero en autos queda,en fin,lo mio es lo laboral y no voy a entrar a debatir lo que no domino.De todos modos,por lo que leo,no se va a presentar nadie a declarar en juicio.
Un saludo.
No me explico o no me entiendes,no entro a valorar si puede denunciar solo el ofendido,es así;a lo que voy es que si tu y yo tenemos una conversación y la grabo,o me mandas un mail,una carta.......y se me cita como testigo en un juicio,aporto con plena valided esa grabación,mail,carta o lo que séa,no cabe alegar intimidad,añado,con grabación o sin ella,si no hay testimonio en el acto del juicio,poco tienes que hacer
Se me olvidaba comentarle que aunque la prueba de grabacion se la echen abajo por los defectos que le comentaba, no menos cierto es que usted también llevara testigos, por lo que pese a que su señoria no pueda usar llegado el caso la grabación como prueba, si es cierto que la convicción psicológica ya la tiene al haber oido las grabaciones, y se basará en la testifical para poder fundamentar el fallo de la sentencia a su favor.
Para blindar la validez de la prueba que pretende, la mejor opción pasaría por que cediera su telefono movil a estas peresonas y aunque fueran ellos quienes grabaran las conversaciones , en la demanda/querella (segun la via) se hiciera incapie en que fue usted quien realizó las grabaciones ya que aunque la valoración de la prueba es libre para el juzgador si puede ocurrir que nos topemos con la socorrida vulneración de la intimidad que alegará la otra parte. Así mismo intentarán agarrarse al hecho de que las grabaciones fueron realizadas por una tercera persona, pero eso lo tendrán que demostrar ellos.
Nuestro despacho lleva numerosos temas laborales donde se han aportado grabaciones en moviles y juicios de faltas penales donde se han aportado como pruebas grabaciones y la mayoria de las veces se entiende implicitamente que quien ha grabado la misma es el propio ofendido, no se ha entrado a discutir esto. En su caso, la contraparte jugará sus cartas como pueda pero al final será su señoria quien dirima el asunto.
Nunca hay un pleito ganado y quien le diga lo contrario miente , pero también es cierto que si hay posibilidad de aportar pruebas de convicción suficientes , no tiene porque permitir que se difame su honor de manera continuada.
Respecto a lo de la comunidad autonoma distinta, nuestro despacho trabaja por toda españa para lo cual contamos con abogados asociados a nuestro bufete en las distintas CCAA. En este sentido, las actuaciones escritas estaran dirigidas por el abogado correspondiente del despacho mientras que las actuaciones orales dependiendo si es dentro o fuera de Andalucía , se encargará a un abogado asociado.
Envienos un correro personal al despacho o llamenos sin compromiso.
En un caso de difamación por calumnias o injurias, solo puede denunciar "el ofendido".
Naturalmente si en un encuentro objeto de grabación , "el ofendido" está presente, la persona que haya difamado no tendrá intención de repetir sus actos difamatorios.
Queridos Sres. Larios,
Quisiera de antemano agradecerles su respuesta.
Me gustaría tratarlo personalmente con ustedes, pero mucho me temo que no residimos en misma la Comunidad Autónoma.
Permitanme una cuestión adicional.
Saben si existe precedente en un caso como este?
Es decir, ¿Conocen si se ha dado que un tribunal haya admitido una grabación en la que no figura el ofendido, como prueba válida de injurias o calumnias?
Usted puede aportar dichas grabaciones ante el juzgado en via penal y será la otra parte quien intente destruir tales pruebas por cualquier motivo (vulnerar la intimidad etc.), pero en principio siempre que en la grabación no se lesionen los derechos de un tercero ajeno o se hablen de intimidades de terceros es admisible en juicio.
No obstante si usted es trabajador de dicha empresa, no le recomiendo esa via de acción, sino le aconsejo que opte por la via laboral usando la figura del "mobbing" ya que economicamente esta actuación es mas ventajosa para usted tanto en ahorro de costes como en cantidad de dinero a obtener mediante la correspondiente indemnización.
LARIOS ABOGADOS
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www.lariosabogados.es
abogadoslarios@gmail.com
Grabación de terceros como prueba de calumnias e injurias
Tengo la posibilidad de que varias terceras personas puedan grabar conversaciones privadas de ámbito laboral dónde se me difama mediante injurias y calumnias.
Existen cerca de 40 testigos, pero todos ellos son subordinados de quien difama en este caso, con lo que no solo no están dispuestos a declarar por temor a represalias, sinó que encubren el supuesto delito.
Tengo la posibilidad de que tres nuevos testigos graben con micrófono oculto sus correspondientes conversaciones privadas dónde se me difamará.
Mi pregunta es, es admisible como prueba para el ofendido, la grabación (sin consentimiento) que haya podido hacer un tercero?
En otro caso 40 testigos contra 3 es una clara desventaja para este caso.