Vío, he recordado que hace años, quise demandar al Administrador, entre lo que se incluía la petición de Documentos que no me daba, fuí a un gabinete de abogados, cobran caro, pero antes de coger el caso lo estudian un grupo de abogados, cada cual especializado en algún tema.
Resultado, me dijeron que no podía demandar, porque no era constitutivo de delito, me quedé muy decepcionado, pero confirma lo expuesto antes.
Te pediría en todo caso un favor, en cuanto al consejo de pedir Jurisprudencias mediante abogados, quizás es más recomendable económicamente, ciertas páginas profesionales de consulta de Jurisprudencias, pero no se como se busca. ¿Puedes recomendarme como y dónde esas páginas y búsqueda?
Vío, espero me perdones si indago un poco más, pero es que cuando vuelve uno a leer, me percato de cosas que antes no había percibido.
Por tu aportación, da la impresión de que sólo es delito si es por lo Penal, pero como también está la Ley de lo Civil, ¿es que no se considera, o hay delito por lo Civil?
Si en lo Civil no hubiese delito, esto explicaría el porqué tanto abuso.
Casualmente he visto las SS de la sala 2ª ( de lo Penal) del TS STS de 1 marzo 96, STS de 1 abril 96 y STS de 16/10/200, en el sentido ya expuesto de que la grabación efectuada por un interviniente, no afecta al derecho de intimidad de los concurrentes, y es legalmente válida.
Vio, está bien eso de que se pueda demostrar un Acta injusta, por lo que se podría anular, pero si no hay un sitio donde dice que puede hacerse la anulación por tal motivo, en principio poco o nada hay que hacer, a no ser que haya indicios de delito como apuntas, o vejación, o perjudicación de alguien, con lo que habría de saber donde viene especificado.
Por otro lado el hecho de que una sentencia de 1984, podría ser válido, pero se pueden agarrar a la Ley de Protección de Datos, que si no me equivoco es posterior, con lo que anularía dicha sentencia, ya que prevalece la Ley a las sentencias anteriores, a no ser que no las contradijese.
Tomo nota lo de pagar a un bufete el costo por buscar sentencias.
Por casualidad he visto la STC ( Tribunal Constitucional) nº 114 de 29 nov. 1984, que dejó claro que las grabaciones en que el grabador interviene son totalmente legales, aunque la otra parte no lo haya consentido o le disguste.
Le pueden buscar más entencias pagando a un bufete el costo del tiempo.
La manipulación en una Junta y un Acta injusta, y probada con una grabación, serviría para anular el acta y la junta. Y Si se encuentran indicios de delito
(por ej. malversación de fondos ) pasaría, mediante abogado, al ámbito penal.
Respecto a buscar las sentencias que han tratado el tema, es una cuestión de tiempo para un profesional especializado, por lo que habría que pagarle.
Vd puede grabar, sin que los demás se enteren, pues hay aparatos camuflados (cinturones, relojes, telefonos móviles, grabadores bajo corbatas o solapas, ....etc. ).
La única condición para que la grabación tenga validez es que Vd. intervenga, y es muy sencillo, diciendo algo de vez en cuando algo como "Repita por favor"... " Aclare esto ".... "Es muy tarde".... etc. con lo cual la grabación tendrá plena validez, demostrando que Vd. estaba presente. Salu2
Vío, parece que eres bastante entendido, quizás seas profesional.
Dices que no hay le expresa para las grabaciones, pero existen muchas sentencias donde se aclara la cuestión ??.
¿Sabes de sentencias y porqué no lo dices?
Eso de las grabaciones de conversaciones directas o reuniones, si lo admiten los jueces, debe estar reflejado.
Cuando se graba indirectamente, no puede admitirse, pero aún así, si se descubre o prueba un delito, sirve como prueba en el ámbito penal, es decir que como la manipulación de lo acontecido en la Junta y reflejado en Acta, no está recogido como delito, ¿cómo se admitiría?
Sigo pensando que los profesionales no están por la labor de ayudar, sólo de criticar, por eso no tengo esperanza de que alguno aclare.
No hay una ley expresa para las grabaciones pero en el Derecho penal existen muchas sentencias donde se aclara la cuestión y este es un foro Civil.
Un abogado penalista puede informarle mejor, pero en resumen los jueces admiten la grabación de conversaciones directas o reuniones siempre que el autor de la grabación intervenga, aunque los demás desconozcan que les están grabando.
Obviamente cuando se graba indirectamente, puede no admitirse, pero aún así si se descubre o prueba un delito, sirve como prueba en el ámbito penal. S.m.c.
Karlosti, aún no he recibido nada de información que me prometiste, creo que ya ha sido subsanado los errores, en caso de haber algún problema por tu parte, en caso de no hacerlo por medio de correo electrónico, puedes informar a través del foro.
Chelinka, le agradezco su visión, pero insisto, no deseo ir con suterfugio, aunque él haga trampas, no se trata de pillarlo, sino de que si es legal, entonces tengo derecho y no me apetece tener que esconder un derecho, así, si tengo que decirle delante de todos que miente, he de hacerlo con conocimiento de que me ampara el derecho, pero he de saber dónde viene ese derecho escrito y si hay Jurisprudencia, mejor, no puedo ampararme diciendo que en el foro dicen que según sus experiencias es legal, porque si es legal, debe estar reflejado y nadie me ha dicho donde.
Le comprendo, pero vealo como una partida de cartas. No puede enseñar sus "triumfos" desde el principio y menos cuando sabe que su oponente tiene por costumbre hacer trampas.
Creo haber leido en este foro que es perfectamente legal hacer este tipo de grabaciones y que no sirve de nada que alguien se oponga pues es su derecho grabar sus propias participaciones.
En estos casos segun yo lo veo hay pocas opciones:
Solicitar que por rutina que graben las juntas, debatirlo y atenerse a lo que diga la mayoria.
Hacerlo por iniciativa propia y con "descaro", arriesgandose a que lo echen de la junta o a cosas peores.
O hacerlo con discreccion y utilizarlo solo en caso de necesidad judicial.
Karlosti, no se que ha pasado, quizás no has tenido tiempo, quizás, no te has enterado de la rectificación, lo cierto es que no he recibido nada.
Espero que se subsane pronto los errores.
Chavos, yo no pretendo saber del Administrador, lo sé, sólo pretendía que con las grabaciones se hiciesen Actas más fieles, para eso pretendo no tenerme que esconder, quiero ir con la cabeza alta y cuando hable pueda hablar fuerte, con fuerza, por tener razón, sin hacer mañas, ya bastantes mañas hace el Administrador para hacer lo que quiere, pero ocultando y mintiendo, indicio que no lo hace bien.
Es que uds. son de una inocencia supina, si uds. quieren saber algo de alguna persona, no le dirán que lo están grabando, es cierto....? Si no que se pondrán la grabadora en un sitio ni visible y, lo harán.
La gran mayoría de grabaciones si se hacen bien, son validas en cualquier juzgado, siempre que vayan peritadas las voces que concurren en la conversación o dialogo, que uno mismo graba. Lo anormal es que un tercero grabe una conversación no estando ni participando en ella, o que te pinche un teléfono, "esto último es ilegal" y puede ser imputado por escuchas ilegales.
Saludos
Hola a todo@s
Perdonar la intromisión.
Karlosti, podrías enviarme la información, mi e-mail es : asvepal@gmail.com.
Es que en mi cdad. el Adm. me dijo que no se podía grabar, sólo con que uno no quisiera, es que hace las actas como le viene en gana con el consentimiento de unos cuantos.
Gracias anticipadas
Hola Karlosti, podrías colgar la documentación que dices (jurisprudencia o doctrina) a cerca de la legalidad de las grabaciones en las juntas de propietarios.
Si me das un email te pasaré una documentación que alguien de este foro me hizo llegar hace tiempo.
De todas formas por experiencia propia te diré que que las grabaciones son legales y si alguien no quiere que se grabe sencillamente que no hable en la junta.....
Isolda, en estos casos decir que hay Jurisprudencia, no me sirve de mucho si no digo la Jurisprudencia. Además ten en cuenta que las Jurisprudencias citan leyes en las que se basan.
Ahora bien, no puedo ir y grabar a escondidas, cuando se hacen a escondidas, algo no está bién, yo para hacerlo he de actuar con conocimiento, para hacerlo con fuerza.
Podría algún profesional de los que pululan por estos lares, decir algo, aportar, aunque no les tengo esperanza.
Antonio, hay jurisprudencia al respecto.
En muchas ocasiones el juez ha admitido las grabaciones como pruebas, pero es importante que en dicha grabación intervenga la persona que graba.
Puede que haya gente que se niegue a que grabes, pero siempre puedes decir que es para tomar notas con mayor precisión de lo que se habla en la junta.
También puedes ocultar que estás grabando, en mi caso no dije nada en la última junta y grabé 3 horas de la reunión, en un momento dado puedo usarla, en mi caso es para aportar pruebas de todos los engaños a los que están sometidos muchos de nosotros (propietarios)
Mira si quieres la jurisprudencia que hay al respecto.
saludos