Soy propietaria de un ático y también, según mi escritura de propiedad y la del propiedad horizontal de la finca, de la terraza, que es también parte de la cubierta. Dicha terraza produce humedades en el piso de abajo. El edificio tiene 40 años, nunca se han arreglado las terrazas de los áticos y no están impermeabilizadas. A quién corresponde el arreglo? He leido todo lo que hay de áticos y sigo sin tenerlo claro. Agradecería una respuesta de alguien muy bien informado, porque a pesar de haber aprobado en junta extraordinaria la puesta de tela asfáltica en la terraza ahora los vecinos quieren denunciarme para que pague yo los arreglos. Y otra pregunta: las paredes de mi terraza forman parte de la fachada de la finca o sólo es fachada la parte de fuera del muro?
1º) El arreglo de la terraza corresponde a la Comunidad excepto que los problemas de filtraciones sean debidos a mal uso suyo, lo que la Comunidad tendria que demostrar con un informe de un perito.
2º) Todas las paredes exteriores de su atico, incluyendo los parapetos del borde exterior de la terraza, son fachada y por tanto elemento comun..
Cuidado Lexis, lee bien la pregunta, la terraza es propiedad de ella, por tanto, deja de ser elemento común y para a ser privativo, por lo que debe pagarlo ella. Fíjate mucho al leer, has cometido muchos errores por contestar a cosas que no son.
Se me ha olvidado una cosa importante: en la escritura de propiedad horizontal de la finca hay una clausula que dice que los arreglos ocasionados por las humedades de una terraza serán por cuenta de cada propietario. Esto influye en algo?
He consultado con un abogado (contratado por la comunidad) pero mis vecinos no se creen lo que dice, piensan que es sólo la opinión de un abogado y que se puede buscar otro que diga otra cosa y que lo mejor es que lo decida un juez. La verdad es que ya no sé que más hacer, esto de las comunidades es una lata....y yo ya "estoy de los nervios".
Rellano 2, eres abogado? Tengo un escrito de un abogado que dice que da igual lo que diga la escritura, la terraza es parte de la cubierta y los gastos extraordinarios son por cuenta de la comunidad. Como véis, esto no hay quien lo entienda.
Puri, ¿la comunidad tiene seguros?, ¿tu tienes seguro? cualquiera de los dos te solucionan el problema si hay un siniestro, pues no te arreglan tu terraza pero si los desperfectos ocasionados al vecino. La Jurisprudencia es en los dos sentidos sobre quien tiene que arreglar la terraza, si es por mal uso el propietario y si es por problemas de construcción la comunidad, siempre que sea una terraza que a su vez hace funciones de cubierta.
En principio si la la propiedad es de Puri, ella pagaría los gastos de reparación. Hace de cubierta, pero la jurisprudencia considera que al ser privativo, le corresponde a su propietario su mantenimiento.
En todo caso hay una cosa que juega, de momento, a tu favor, y es la votación donde se aprobó la reforma de la cubierta a cargo de la comunidad. Con eso consigues que ellos paguen y entonces queda esperar a que te demanden y luchar.
En principio tienen ellos las de ganar, pero han cometido un error muy grande al aprobar la reforma de algo que teóricamente es tuyo.
Tanto yo como la comunidad tenemos seguro y en ese sentido no hay ningún problema. Yo tengo muchas plantas y en verano lógicamente las riego bastante y no pasa nada y mi vecina tiene hijas pequeñas y les pone una piscinita de plástico y tampoco ha ocasionado humedades. Las humedades se ocasionan sobre todo cuando llueve mucho, si llueve poco no pasa nada. Alrrededor del sumidero (que no está roto), debajo de los baldosines, parece que se acumula el agua por estar las terrazas en pendiente. Yo creo que ni es mal uso ni es defecto de construcción, simplemente han pasado 40 años y las cosas se van deteriorando, y al no tener impermeabilización el agua finalmente a terminado por colarse al piso de abajo, a pesar de no tener ningún baldosín roto. A estas alturas están a punto de terminar el arreglo de las terrazas y estamos a punto de pagar. Y ese es el problema, quién paga?
De momento ellos que son los que han aprobado y contratado la reparación. Si se niegan a pagar, la demanda de los "chapuzas" irá contra la comunidad.
Espera a que te demanen (si lo llegan a hacer) y contrata un abogado y decidid si merece la pena luchar o pagar. Sigo pensando que tienes las de perder según la jurisprudencia, pero en todo caso, decide con tu abogado el riesgo que queréis o no correr.
Julian:
¿No se supone como dice Justa que las terrazas son digamos como el tejado del vecino de abajo?
¿Entonces no debería correr a cuenta de la comunidad?.
El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:
"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
No, Kar, lo que hace ese artículo es enumerar los elementos comunes que se tienen en cualquier edificio, pero ello ni impide que por título constitutivo (como pasa aquí) o por decisión unánime de los propietarios, pase a ser un elemento privativo.