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Gotera del vecino

12 Comentarios
 
Gotera del vecino
04/09/2006 16:02
Mi madre tiene un vecino arriba que hizo obra en el baño. Desde entonces mi madre tiene una gran mancha de agua en el techo, en algún momento calló agua, luego cesó, pero la mancha cada vez crece más. El vecino da largas. ¿Qué podemos hacer? He pensado denunciarlo, qué debo hacer en concreto?
04/09/2006 16:21
Tu madre debe avisar al administrador de la finca para que me mande a mi. Yo voy, la veo, y le digo lo que le va a costar, cantidad que deberán pagar todos los vecinos y asunto resuelto. Plazo de ejecución de obra 16 horas aproxi por 2 agentes igual 32 horas. (2 días x 2 agentes). Y asunto resuelto. A ojo 600€, más o menos. Esto lo tienes que dividir por el número de vecinos y será lo que le toca a tu madre. Mario a tu madre ya le haré una rebaja, ya nos pondremos de acuerdo tu y yo, soy persona de palabras.

05/09/2006 03:35
En primer lugar, infórmese si la comunidad tiene seguro que cubra ese tipo de problemas, si lo tiene y lo cubre, dé parte al seguro, le mandarán un perito y le repararán los daños en cuanto seque el techo. Si no lo tiene, la responsabilidad es del vecino, así que es a él a quien tendrá que reclamar. Le aconsejo que haga ahora cuantas fotografías pueda y llame a un perito para que le haga un informe de daños y un presupuesto de reparación cerrado y por escrito, con ello, requiera mediante burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto al vecino, y si aún así sigue sin hacer nada, tiene dos opciones, o reparar Vd. los daños y luego reclamar, o bien reclamar directamente judicialmente para que se reparen a su costa. Si los daños son considerables, consulte a un abogado pues si repara por su cuenta, quizás luego haya más dificultades probatorias para que prospere su reclamación y tendrá que estudiar cuál de las dos opciones es la mejor.
05/09/2006 14:33
Si, tu vete en busca de abogados y juicios y el agua que te siga callendo encima. Después de 6 meses sale el juicio y como al juez se le ocurra una salida de esas............. pagas al abogado, al procurador y también a mi que como la avería será más grande también más costosa. VALE NO.
05/09/2006 14:39
Yo no he dicho que fuera a juicio, sino que he expuesto las soluciones que tiene su caso. Y si gana el pleito, al abogado y al procurador lo paga el otro, a eso se le llama, condena en costas. Si la comunidad tiene seguro que lo cubra, no le costará nada. Al contrario que Vd. fontanero, la primera solución que di, fue la que no cuesta dinero.
Lo que fontanero te propone, es que le pagues a él por hacer una reparación, que probablemente no existe, pues seguramente sólo tengas que pintar, y luego, una vez le pagues, allá te las compongas para reclamar al otro. Total, como él ya cobró ...
No, no vale fontanero.
05/09/2006 20:37
Patricia, perdona pero yo no trabajo de esta manera. Mis trabajos están garantizados por 3 meses. Si en tres mese no hay problemas no tiene porqué haberlos después.
Pero si sigo diciendo que ir a juicios no sirve de nada, o mejor dicho para los abogados que cobran un pastón, más que yo y no hacen nada más que liar plieitos.
06/09/2006 03:19
Lo que Vd. diga fontanero.
06/09/2006 16:19
Soy el preguntante o preguntón.
Lo del fontanero me parece de broma, así que obviemos, tampoco necesito que reaparezca para terciar, por favor.

La respuesta de Patricia parece adecuada, la comunida no cubre ésto, sino los perjuicios por elementos comunes. Los daños no son grandes , lo que deseamos el que el vecino repare su fuga de agua, pues se puede arreglar el techo y volverse a reproducir el daño.
06/09/2006 18:24
Mario, perdona si te he ofendido o molestado pero no ha sido mi intención. De la rebaja a tu madre va en serio un 40%, ya se lo encasquetaré a otro vecino, soy un tio legal, palabra de Fontanero.
06/09/2006 19:40
Pues dado que no hay seguro, si el vecino sigue sin hacer nada, y no hay posibilidad de acuerdo, requiera por escrito (burofax con acuse de recibo y certificación literal de texto) al vecino, poniéndose a su disposición en el plazo que Vd. estime conveniente (48 - 72 horas) para que su perito (si tiene seguro) o quien vaya a efectuar la reparación, la examine, y que de no ser así, entiende que declina su ofrecimiento y le obliga a emprender las acciones judiciales que en derecho le asistan.

Si tiene seguro y acude el perito, su seguro se hará cargo de los daños una vez arregle la fiuga pues habrá un parte de siniestro. Si no tiene seguro, deberá arreglar la fuga y pintar su techo pagándolo él.

Si no quiere enviar el burofax, puede acudir a una conciliación judicial para que se comprometa a reparar la obra (si se compromete, se levanta un acta y si no lo hace en el plazo que acuerden, puede ejecutarla directamente en el juzgado).

Si aún así no consigue nada, sólo le queda la opción de hacer fotografías de la mancha y si hay goteras, de éstas también, si tiene además testigos, pues mejor, y tiene que hacer un informe de un perito por escrito, ir al juzgado y pedir que le obliguen a reparar la fuga y los daños en su piso; o bien el juzgado le autorice a repararla a su costa.

Mientras el vecino no repare la fuga, es absurdo que pinte como es lógico por lo que Vd. apunta, volverá a aparecer el problema porque el principal no está resuelto.

No le veo más opciones.
06/09/2006 21:11
y si tu tienes contratado un seguro particular, será quien reclame al vecino que te da largas.
07/09/2006 01:45
Hola Patricia. Aue pas0s hay que seguir para a una "conciliación judicial". Gracias.
07/09/2006 02:24
¿Vas a promoverla tú o te han notificado y requerido para que comparezcas? Si la promueves tú, es hacer un sencillo escrito, que presentas ante el Juzgado, el Juzgado notifica y requiere a la otra parte citándola para comparecer un día a una hora (si le exiges documentos en el escrito, deberá llevarlos, si no los lleva, constará en el acta si así lo indicas) igual que a ti. Os pasarán seguramente a una oficina donde un oficial (pocas me han tocado con Juez) os dará la palabra para que lleguéis al acuerdo, si llegáis, lo hará constar y se puede ejecutar luego lo acordado si una de las partes incumple, y si no hay acuerdo, así se hará constar y si no acude, idem, con lo cual, luego el acta puedes utilizarla si vas a otro procedimiento judicial. A grandes rasgos es éso. El abogado es opcional, y el Procurador también, salvo que vivas en otra ciudad (si eres la requerida), en cuyo caso te conviene tener procurador.