buenos días, agradecería me pudieran dar una respuesta lo más rápida posible a las siguientes cuestiones:
1.- se trata de un arrendamiento de vivienda regido por LAU 1994. termina ahora y se está elaborando un nuevo contrato, pero los inquilinos dicen que gotean tanto varios grifos de la casa como las llaves de algunos radiadores. ¿se trata de un gasto de los incluidos en el art. 21.1 LAU, por lo que lo debe abonar el arrendador, o de los incluidos en el art. 21.4 por lo que debería hacerse cargo el arrendatario?
2.- si comienza el período de prórrogas que establece el art. 10 LAU 1994, puede el arrendador dar por terminado el contrato cada año de prórroga hasta los tres años máximo o una vez que comienza dicho período sólo el arrendatario es el que puede antes de cada prórroga anual darlo por terminado?
1.- Entiendo que es un gasto a cargo del arrendatario, pues no dejan de ser pequeñas reparaciones motivadas por el uso de esos elementos (seguro que cuando se inició la relación arrendaticia, hace cinco años, esos grifos no goteaban).
2.- En tal caso los tres años serían obligatorios para el propietario y potestativos para el arrendatario, de manera que sólo el inquilino es el que puede manifestar a la terminación de cualquiera de esas nuevas anualidades, preavisando con un mes de antelación, su deseo de no continuar.