Ante una acción culpoda o dolosa el empresario puede sancionar disciplinariamente al trabajador dependiendo de la gradación de la falta con sanciones que van desde la amonestación verbal o escrita a la sanción de empleo y sueldo ( no se trabaja y no se cobra no como a usted que pretenden que trabaje DIN cobrar hasta pagar los daños), llegando incluso al despido como sanción mas grave pero eso de pagar usted el golpe ni de coña, primero que el coche es su herramienta de trabajo y es normal que tenga accidentes, por tanto no hay acción punible, segundo como ya le han dicho el ET prohíbe de forma expresa la multa de haber, tercero esa norma seguro que no se la dan por escrito y si esta incluida por ej en el cto como clausula adicional esta seria una clausula abusiva.
Por ultimo decirle que esto pasa por empresarios ratas, tipical hispanis, que sabiendo que esos vehículos van a estar todo el fía en carretera no se cubren más que con un seguro a terceros y luego pretenden que sea el trabajador quien por miedo a la pérfida del puesto de trabajo, corra con los daños, vamos unos auténticos sinverguenzas .
SMO
No. No es legal ni se permite descontar cantidad alguna del salario por tal motivo. El art. 58 del ET prohibe expresamente las multas de haber. Y obligar al trabajador a pagar por un hecho relacionado con la prestación de trabajo es una multa de haber encubierta; aunque sea por cualquier otro concepto y aunque no se considere como multa.
Si la empresa considera que el trabajador es responsable de una obligación económica de la índole que sea y no hay acuerdo, si quiere resarcirse deberá proceder civilmente dejando a un lado la relación laboral.
Hola, trabajo de chofer en el sector gran turismo, con vehículos destinados al transporte de pasajeros, y hace un mes aproximadamente rocé uno de los coches. La dirección de la empresa dio un aviso por el cual nos obliga a los trabajadores a hacernos cargo del 50% de las reparaciones por golpes a los vehículos. Mi duda es si eso es legal. Gracias!