¿Es lo mismo un gestor de fincas que un administrador de fincas?
¿Los gestores de fincas suelen estar colegiados?
¿Dónde debe colegiarse un gestor de fincas?.
Si no me podéis facilitar la información agradecería que me dijérais dónde puedo mirarla. Gracias anticipadas.
La verdad es que una cosa es el lenguaje técnico y otra cosa es que el presunto gestor...se haya catalogado como tal pero actúe como un simple administrador.
Las facultades de administración son mucho mas amplias, un administración tiene facultades de representación de la comunidad tanto internas como externas, tiene facultades mucho mas amplias dentro de dicha comunidad, mientras que un gestor es un simple mantario de la comunidad pero con facultades mas limitadas.
En todo caso los administradores han de colegiarse en el colegio de Administradores de fincas de la provincia. En todo caso has de investigar si realmente el presunto gestor, en su actuación cotidiana, actua como un administrador con amplias facultades de administración...eso ya dependerá de la situación concreta y de las características del contrato de gestión que el susodicho acuerde con la Comunidad.
Es administrador de comunidades de vecinos. En los avisos que nos envía a la comunidad en la parte superior izquierda del comunicado, viene tal y tal y tal......... "gestor de fincas".
Tengo que presentar solicitud en el colegio oficial de administradores para saber si está colegiado aunque sigamos que por el tipo de conversación mantenida pues como que pude deducir que no lo estaba. No obstante tengo que presentar escrito.
Mi duda era que al no estar colegiado como administrador de fincas sí podría estar colegiado como Gestor de fincas.
Por eso quería saber si es lo mismo ser gestor de fincas que administrador de fincas.
Me está costando mucho averiguarlo
¿Profesionalmente la preparación del administrador de fincas es "mayor" (más completa) o es al revés?
glups! lo siento, pero necesito saberlo. Gracias anticipadas
Lo miro en la red pero no llego a aclararme
No es lo mismo, llama al colegio de administradores de la provincia y pide asesoramiento.
No existe creo colegio de gestores de fincas.
Si me parece que hay asociaciones.
Realmente creo que el susodicho no quiere colegiarse como administrador por ello se ha calificado como gestor...En todo caso si que te diré que las facultades de un gestor --atendiendo a generales del contrato de gestión-- son mas limitadas.
Hay otro título, el de "Gestor Administrativo" que no se si está relacionado con lo que se plantea, pero que si tiene su propio Colegio Profesional aunque desconozco con claridad sus competencias en relación con la Administración de Fincas. Un saludo a todos.
Muchas gracias a tod@s por las aclaracíones. Lo cierto es que la gestión de este señor al frente de la comunidad "me tiene desconcertada" más que nada porque hay "elementos que no me cuadran".
Esto me hizo dudar de su profesionalidad y ponerme a "indagar" en la medida de lo posible. Ya sé que para ejercer de administrador de comunidad de vecinos no hace falta estar colegiado (si no estoy equivocada) pero sus "actuaciones" o su "forma de proceder" están "induciendo" en cierta forma a que esta comunidad se parezca al "corral de la pacheca".
Gracias pues de nuevo a tod@s y ojalá esté equivocada porque aunque esté en lo cierto supongo que esto no variará mucho la situación.
Para Amaia2:
Te corrijo sobre la última afirmación que haces. La Administración de la Comunidad, si no es ejercida por un propietario, "SI" tiene que ser ejercida por un Administrador de Fincas colegiado, por lo que estás en todo tu derecho a hacer las indagaciones que estimes oportunas ante el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de tu Provincia y te recomiendo que lo hagas por escrito y exigiendo contestación de igual forma. En caso que te contesten en el sentido de que ese Sr. no está colegiado, denúncialo ante dicho Colegio y ante la Comunidad. Un saludo.
Mandado escrito al Colegio Ofical de Administradores de fincas.
Otra cosa, ¿dónde puedo mirar si un acuerdo adoptado en 1990 en una junta extraordinaria y ratificado de nuevo en una junta ordinaria en 1993 a quién afecta y a quién no?. Es decir, el acuerdo fue "incrementar las deudas en un 10% por demora". Afecta esto a un vecino que compre el piso p.e. en 1995?. Es que he leído algo por aquí pero no lo encuentro.
¿dónde busco este tipo de información?....... no quiero marearos o bombardearos a prenguntas. Gracias y disculpar las molestias.
Creo que buscabas una hisoria mía de hace dias. Los acuerdos de comunidades afectan a propietarios actuales, no a futuros, si este acuerdo no se registra públicamente. Traducido, si sólo consta en un acta y no se refleja en una modificación de estatutos elevado al registro público, ni en la escritura de compraventa del comprador del 95 se recoge, a éste último no se le puede obligar por ser acuerdos privados no publicitados.
(Esta es la teoría, a mí me acaba de caer una sentencia de pago por un monitorio basada en costumbre del propietario anterior que yo no impugne, en fin)
Tendré que ver entonces también lo de los estatutos. Esto es ya demencial. Gracias "beh", ya he encontrado los mensajes que buscaba aunque eso que dices "basada en costumbre del propietario" me ha dejado noqueada!!!!!!!!!!!!!!!
¿Dónde puedo mirar el tema del "poder para pleitos"? ¿A quién se otorga, al presidente de una comunidad, al "administrador" ..? ¿para qué tipo de pleitos hace falta ese poder?
Si podéis facilitarme dónde mirar, ya lo busco porque soy un mar de dudas.
¿Hay algún libro o algo donde venga recogido todo este tipo de cosas................?
y no me digáis que estudie derecho porque me da algo!!!!!!!!!!!. Gracias.
El administrador es una pieza clave dentro de la Comunidad de Propietarios. Excepto en aquellas Comunidades pequeñas y sencillas de gestionar, la Administración de Comunidades de Vecinos es una tarea complicada que requiere poner en práctica considerables pericias y múltiples conocimientos.
En toda Comunidad de Propietarios debe existir la figura del Administrador, puesto que se trata de un órgano básico para el buen funcionamiento de las mismas.
El Administrador es el órgano de gobierno encargado de la gestión or
Si la persona que gestiona vuestra comunidad, se presenta como gestor de fincas, es un título perfectamente válido, por muy mal que les sepa a los administradores de fincas colegiados, siendo muchos de ellos, como consecuencia del título de derecho que ostentan, algunos de los cuales, sin que se ofendan los demás, sólo saben actuar en cuanto a derecho, en cuanto al temas fiscal y contable, a muchos les falta todavía por aprender...
No pretendo enprender una guerra entre gestores de fincas y administradores de fincas, en más, creo que la persona que "gestiona" o "administra" una comunidad, deben tener un principio de confianza, sin el cual, vale más que se busque a otro...
Si vuestro gestor de fincas, está colegiado, quizás lo esté en la asociación europea de gestores y administradores inmobiliarios http://www.Aegai.Com, sino lo mejor sería que él, te respondiera a las dudas que tengas, seguro que está plenamente capacitado para ello...
El Ministerio de Fomento, a través del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, aprueba la liberalización del sector inmobiliario.Los profesionales de este sector podrán ejercer su profesión libremente sin que su labor se vea entorpecida por las constantes críticas y las numerosas denuncias por intrusismo interpuestas por un determinado colectivo. El artículo 3 de dicho Decreto, al regular las condiciones para el ejercicio de la actividad de la intermediación inmobiliaria, expone: "Las actividades enumeradas en el art. 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Colegios Oficiales de API y de su Junta General, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún colegio oficial". En consecuencia, se niega expresamente la supuesta exclusividad y el monopolio pretendido por algunos profesionales de !
este ámbito.Desde la AEGAI, abogamos por la libre competencia de la intermediación inmobiliaria. No obstante, entendemos que la liberalización no es sinónimo de regulación y consideramos absolutamente necesarios unos conocimientos que avalen y garanticen la profesionalidad de los mediadores del sector. En este sentido, la AEGAI continuará ofreciendo asesoramiento e información a los socios y acreditando a todos los miembros que lo soliciten.
Muchísimas gracias por la explicación. Tomo nota.
Como apuntas en el mensaje anterior a este, sí que tengo "una sensación" con respecto a nuestro administrador de fincas y es que "en cuanto a derecho" uffffffffff!!!!!!!!!!(esto es lo que me trae en jaque) a mi gusto deja mucho que desear................. no puedo cuestionar su eficacia en cuanto a tema fiscal y contable (ahora no estoy en ello)........
De todas formas no está demás tener este tipo de información. Gracias de nuevo.
He leido las intervenciones de "GESTOR DE FINCAS". La Ley de Propiedad Horizontal vigente en su artículo 13 define los órganos de gobierno de las Comunidades de Propietarios , entre los que se encuentra el "Administrador". En ese mismo artículo más adelante dice que el cargo será ejercido por un propietario o por una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. En definitiva habla de Administrador y no de Gestor o API, por lo que tengo mis dudas si las atribuciones reconocidas por ley a estos dos últimos profesionales, les faculta para ejercer la Administración de una Comunidad en sustitución de un Administrador de Fincas Colegiado. Aclarar que no soy Administrador de Fincas, por lo que no tengo ningún interés directo en el tema, es más, he tenido problemas con varios Administradores, por lo que sería interesante si nos demostrasen que los otros dos profesionales están legalmente capacitados para ejercer la Administración. Un saludo.