Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Gestor de fincas

56 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 56 comentarios
25/06/2004 10:07
Pues qué quieres que te diga Antonio............. ¡carrera de fondo!
Si un médico tiene que estar colegiado y se supone para ejercer estudia medicina..........

quienes administren, gestionen fincas se supone deberán tener cualificación ....... porque entonces si yo aporto una diplomatura ¿ya me puedo colegiar?. Dudo que esto sea tan simple y sencillo.
Algo se podrá hacer.
Yo estoy indefens@ y como yo much@s.

No olvidemos que de la "mala actuación" de determinados "profesionales" se pueden derivar responsabilidades legales
25/06/2004 09:37
No Amaia, no hay confusión; hay pura y cruda realidad. Te dirijas a donde te dirijas solo sacarás la cabeza caliente y los pies fríos.....INTÉNTALO Y VERÁS LOS RESULTADOS, ESO SI, ÁRMATE DE PACIENCIA!!
Lee ese articulo de la LPH (art. 13) y verás como nada puedes hacer con tu queja, lamento el pesimismo pero la experiencia personal me lo dicta.
24/06/2004 23:33
Conocía la A.E.G.A.I por los que me habéis comentado pero entonces la A.G.I.F. qué es?, otra asociación? ¿cuántas asociaciones hay?
¿cuál es la diferencia entre una asociación y un colegio?. ¿No la hay?.
Pretendo disipar dudas
porque yo puedo pertenecer también como soci@ a muchas asociaciones
¿dónde presento entonces mi queja, en la A.E.G.A.I, en la A.G.I.F, en el colegio de administradores?
Si esto resulta de tanta polémica entre los que se supone sois profesionales
¿podéis imaginaros la incertidumbre que causa a los que somos simples propietarios ?.
Gracias porque esto ya se va desengranando.
Quizás habrá que exigir mediante escrito al organismo competente que regule todo esto porque aquí a quienes nos crea indefensión es a los propietarios (evidentemente por parte de quien no cumple con su trabajo, bien es cierto que de todo hay en la viña del señor)
Aquí no hay tema personal, aquí hay mucha confusión.
24/06/2004 07:36
La titulación de "GESTOR DE FINCAS", está plenamente reconocida.

Estamos colegiados en la "Asociación europea de gestores y administradores inmobiliarios", aegai.com

No sé de donde parte la discusión, pero lo que sí se es que si esta persona tiene la titulación de gestor de fincas, debe de reunir las condiciones necesarias como para poder desempeñar este trabajo.

Cual es el problema, que el los escritos figura "administrador" en lugar de "gestor"...

Yo pienso que lo importante del asunto, es que le solicitéis a él si dispone de la correspondiente titulación y os facilite una fotocopia, si quieres puedes ponerte en contacto directamente conmigo a administracion@gestiplus.com

Dispongo de sentencias a favor de los Gestores de Fincas, que te pueden aclarar muchísimo el problema.

Un saludo.
23/06/2004 13:03
A mi me parece que cualquier persona que este capacitada puede realizar las funciones necesarias para llevar una comunidad. Creo que si no existiese tanto corporativismo, muchas veces todo iría mejor.
22/06/2004 13:40
EXACTO!!...La actual LPH en su artículo 13 lo dice (puede administrar una comunidad quien quiera hacerlo). Aunque suene tajante así es, ese artículo es DE UNA AMBIGUEDAD ABSOLUTA.
Acepta el colegío de Medicos a quien NO SEA MEDICO? no!!
Acepta el colegio de abogados a quien NO SEA ABOGADO? no!!
Porqué el colegio de Administradores de Fincas acepta A TODOS(Abogados,Médicos,Aparejadores,Ingenieros, etc.) además de los titulados en la profesión de Administradores de Fincas?
La respuesta está en ese artículo de la LPH (muchos intrusos en la profesión de Administradores de Fincas tendrían que ir al paro)
22/06/2004 13:25
no hay ninguna ley que diga que para gestionar una comunidad haya que ser administrador de fincas y mucho menos que halla que estar colegiado
18/06/2004 16:36
Si os sirve de algo después de la polémica suscitada sobre administradores y sobre gestores de fincas, en este foro se me aconsejó cerciorarme sobre la colegiación. Siguiendo indicaciones solicité nº colegiado al colegio de administradores y "por si acaso" como otro forero me indicó también lo solicité a la asociación europea de gestores y administradores de fincas(a.e.g.a.i). aegaimad@aegai.com
El resultado en ambos casos fue negativo. No estaba colegiado.
En nuestro caso vamos a pedir la anulación de acuerdos y presentaremos queja (no tengo tiempo pá tó) al colegio de administradores (no sé si procederán o no).
Comentar también (siguiendo consejo de otro forero de aquí) que solicitamos al administrador nº de colegiado y nos facilitó yo no sé cuántos.......
eso sí no sé en qué estará colegiado porque parece ser que alguien muy cercano a él si lo estaba en el colegio de administradores.
Así no va............. como nos va.
11/06/2004 10:30
Gracias Justa, pero según el gestor de fincas, según la información que aporta me queda la duda de si estamos ante intrusismo.
Valorando toda la información que aquí se ha aportado, me he asegurado de si estaba colegiado en la AEGAI y tampoco lo está.
Total que estoy un tanto confusa porque lo único que he sacado en claro es que no está colegiado ni de administrador de fincas ni de gestor de fincas pero no sé si vale con lo del API.............. ufff!!!!!!!!!!
10/06/2004 13:59
Al colegio de Administradores de Fincas de la Ciudad o Comunidad Autonoma que pertenezca tu vivienda, al departamento de intrusismo.
10/06/2004 09:22
Ya hemos avanzado algo. El "gestor de fincas" no está colegiado como administrador en la provincia.
Ahora si tengo que "quejarme" ¿me puede decir algun@ donde dirijo mi queja? ¿qué organismo es el competente?
S.O.S!!!!!!!!!!!!!
02/06/2004 10:56
Bien, no menosprecio para nada al gestor de fincas pero creo sí estoy en mi derecho (que mis dineritos me cuesta) de "cuestionar" su gestión en tanto que no obedece a "lógica alguna". No mido a las personas por los títulos si te refieres a eso........ pero no me gusta que "me tomen el pelo" y precisamente porque las "numerosas dudas no las aclara, se hace el longisssssssss" por eso.......... he preguntado y he intendado informarme al respecto.
Creo que me he explicado bien.

Por lo tanto........ si considero que la "gestión" de este señor es un tanto anormal supongo que yo también "legalmente" estaré capacitada para presentar una queja en el colegio correspondiente pero para esooooooooo............ necesitaba saber también dónde se colegian los gestores de fincas, dónde los administradores y así poder dirigirme al organismo correspondiente.
Así es que espero no haber ofendido a nadie porque la única intención era "pedir información". Un saludo.
02/06/2004 07:47
Para amaia2:

apreciada amaia2, en definitiva, en igualdad de condiciones, legalmente, están capacitados, tanto los gestores de fincas como los administradores de fincas, para gestionar vuestra comunidad, como en todas las profesiones y en todos los sectores, existen y existirán gestores de fincas "buenos" y "mediocres", por no decir "malos", al igual que en el caso de administradores de fincas, médicos, y un larguísimo etc...

Lo más lógico, es que todas las dudas que podáis tener en cuanto a vuentro gestor de fincas se las pidáis a él.

Para tu conocimiento, los gestores de fincas titulados, hemos tenido que superar unas pruebas en cuanto a derecho tributario, romano, inmobiliario, etc..., así como contabilidad general, matemáticas financieras y especiales, asuntos fiscales, al mismo tiempo que te comunico que muchos administradores, tienen convalidado el titulo de administradores de fincas, por estar en posesión del título de derecho, y muchos, en el tema fiscal, están "fuera de juego"...

Deberías no menospreciar a tu gestor de fincas, si está titulado, está, o mejor dicho debería estar plenamente capacitado para desempeñar a la perfección sus funciones, en caso de dudas, te reitero, pídele que te las aclare, si estáis descontento con él, convocar una junta y elegir uno nuevo o ratificar su cargo.

Un saludo.
14/05/2004 09:34
¿Este tipo de incrementos afecta por igual a las cuotas "habituales" de la comunidad y a las "derramas"?
Digo que ya que estamos en el "rifi-rafe" pues........ a lo mejor......... me contestáis.........
¿se pierde el derecho al voto si se pagan las cuotas de la comunidad y no se pagan las derramas "esos gastos extra"?................
13/05/2004 20:12
Comienzo mi exposición diciendo: "Con respecto a su pregunta sobre el Gestor de Fincas que lleva a cabo la función de administrador de su Comunidad y su posible capacitación......" y continuo diciendo: "Comenta que en una Junta General se aprobó incrementar un 10% a los morosos por sus incumplimientos de pago.." Por el texto de la respuesta se puede deducir que estoy contestando a quien origina la pregunta, a Amaia2.

Siento la omision y me disculpo si he podidio herir su suceptibilidad.

Gracias y un saludo.
13/05/2004 11:21
Para Carlos:
Cuando se coloca en el Foro una respuesta como la suya, sería conveniente que indicara a cual de los intervinientes en el tema se la dirige. Al ser el último que intervino antes de su aportación, podría interpretar que se refiere a mi, por lo que le rogaría que leyera la última frase de mi intervención. Gracias y un saludo.
11/05/2004 20:27
Con respecto a su pregunta sobre el Gestor de Fincas que lleva a cabo la función de administrador de su Comunidad y su posible capacitación, legalidad, titulación o colegiacion y ante la pretendida, reiterante, interesada y machacante intención de difundir que solo los Adminsitradores de Fincas son los unicos que pueden llevar a cabo esa labor; le recomiendo que ojee algunas de estas webs y saque sus propias conclusiones:

http://www.fincas-alfa.com/page21.html
http://www.agif.com/articulos/articulo2.htm
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2002/245/1016786075.html

Comenta que en una Junta General se aprobó incrementar un 10% a los morosos por sus incumplimientos de pago. Entiendo que que es válido y aplicable hoy en día a los nuevos propietarios porque no veo que signifique un cambio en los Estatutos. Lo interpreto como una decisión de regular el sistema de pagos de los propietarios y sus incumplimientos que ya regula el art. 9 de la LPH y deja abierta la puerta para que sean los propietarios los que decidan en que forma se debe cumplir con esa obligación y sus posibles consecuencias en caso de que no sea asi. El apartado e) del art. 9 dice: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Salvo mejor criterio.
Saludos
11/05/2004 19:43
He leido las intervenciones de "GESTOR DE FINCAS". La Ley de Propiedad Horizontal vigente en su artículo 13 define los órganos de gobierno de las Comunidades de Propietarios , entre los que se encuentra el "Administrador". En ese mismo artículo más adelante dice que el cargo será ejercido por un propietario o por una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. En definitiva habla de Administrador y no de Gestor o API, por lo que tengo mis dudas si las atribuciones reconocidas por ley a estos dos últimos profesionales, les faculta para ejercer la Administración de una Comunidad en sustitución de un Administrador de Fincas Colegiado. Aclarar que no soy Administrador de Fincas, por lo que no tengo ningún interés directo en el tema, es más, he tenido problemas con varios Administradores, por lo que sería interesante si nos demostrasen que los otros dos profesionales están legalmente capacitados para ejercer la Administración. Un saludo.
11/05/2004 15:21
Muchísimas gracias por la explicación. Tomo nota.
Como apuntas en el mensaje anterior a este, sí que tengo "una sensación" con respecto a nuestro administrador de fincas y es que "en cuanto a derecho" uffffffffff!!!!!!!!!!(esto es lo que me trae en jaque) a mi gusto deja mucho que desear................. no puedo cuestionar su eficacia en cuanto a tema fiscal y contable (ahora no estoy en ello)........
De todas formas no está demás tener este tipo de información. Gracias de nuevo.
11/05/2004 12:59
LIBERALIZACION DEL SECTOR INMOBILIARIO

El Ministerio de Fomento, a través del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, aprueba la liberalización del sector inmobiliario.Los profesionales de este sector podrán ejercer su profesión libremente sin que su labor se vea entorpecida por las constantes críticas y las numerosas denuncias por intrusismo interpuestas por un determinado colectivo. El artículo 3 de dicho Decreto, al regular las condiciones para el ejercicio de la actividad de la intermediación inmobiliaria, expone: "Las actividades enumeradas en el art. 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los Colegios Oficiales de API y de su Junta General, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún colegio oficial". En consecuencia, se niega expresamente la supuesta exclusividad y el monopolio pretendido por algunos profesionales de !
este ámbito.Desde la AEGAI, abogamos por la libre competencia de la intermediación inmobiliaria. No obstante, entendemos que la liberalización no es sinónimo de regulación y consideramos absolutamente necesarios unos conocimientos que avalen y garanticen la profesionalidad de los mediadores del sector. En este sentido, la AEGAI continuará ofreciendo asesoramiento e información a los socios y acreditando a todos los miembros que lo soliciten.