supongo que eso irá para largo, por lo que es posible que a algunos inquilinos les venza el contrato
la responsabilidad es de la junta de compensación, y será ella quien haya de indemnizar a los inquilinos en caso de rescisión de contrato
los inquilinos nada tienen que pagar, salvo el precio del alquiler en tanto el contrato esté en vigor
la demolición de las construcciones existentes es lógica si lo construido no es compatible con la nueva ordenación, pero es posible que no haya que tirarlo todo
lo que se tira habrá que pagarlo (se considera gasto de urbanización, a cargo de la junta de compensación), aunque es también posible que no se cobre en dinero y entre en la cuenta de las aportaciones monetarias de cada propietario
los okupas, por supuesto, no tienen derecho a indemnización
a diferencia del inquilino (que tiene derecho a indemnización por rescisión de contrato), el propietario que vive allí, en su casa, no tiene derecho a indemnización por tener que dejar la casa (han de pagarle el valor de construcción de la casa)
se trata de la aprobación y ejecución de un plan parcial de un ayuntamieto para hacer crecer la ciudad. en el lugar ahy unas viviendas contruidas en los años 60 sin permisos y sin hacer repartimiento, en definitiva, no hay gestión urbanistica y por tanto el plan parcial quiere derrumbar las viviendas. puede el ayuntamiento preveer el derrumbre? los inquilinos de las viviendas deberan participar en la reparcelación? deberan aportar dinero para urbanizar aún perdiendo la casa? recibiran indemnización? los inquilinos recibiran indemnización? tienen derecho al realojamiento? i los ocupas?