Como te digo, cuando se asignan terrenos edificables en unidades de ejecución excedentarias, " el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables "".
En estos casos el ayuntamiento propone una permuta conforme a una valoración de los terrenos ocupados y de los aprovechamientos, - la cual debe notificarte - si no estás conforme con esa propuesta de valoración de cualquiera de los bienes, indistíntamente, puedes presentar tu propia propuesta de valoración en hoja de aprecio, que te recomiendo formule un técnico competente y, si existiesen discrepancias insalvables será el jurado de expropiación quien determine el justiprecio del bien sobre el que no existe coincidencia, si tampoco se está de acuerdo con el justiprecio, cualquiera de las partes podrá impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pues parece que la intención del Ayto. es actuar por Ocupación Directa, y puesto que interpretan que este procedimiento no tiene que ver con una expropiación, puesto que al propietario no se le priva de todos sus derechos sino que se le cambian por aprovechameitos urbanísticos, su conclusión es que no existen derechos de realojo, indemnizaciones por ocupación temporal, o cualquier otro derecho que sí tendría cabida si se actuase por expropiación. YO NO LO VEO NADA CLARO! QUÉ OPINAS, ALGA????
Conforme al artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa la declaración de utilidad pública se entiende implícita en todas las obras y servicios que aprueben los municipios, a los efectos de expropiación forzosa.
La ley urbanística, al menos la de mi CCAA, faculta a los ayuntamientos en suelo urbano consolidado a lo siguiente:
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa, asignando terrenos edificables en unidades de ejecución excedentarias. En este caso el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
Como es obvio el expediente deberá tramitarse por el procedimiento legal establecido para que no se produzca indefensión.
Los terrenos para la construcción de sistemas generales en suelo urbano consolidado, cuya obtención está prevista en el planeamiento por ocupación directa, implica la expropiación y consiguiente indemnización de todos los bienes y derechos sobre ellos existentes, con arreglo a las determinaciones de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuando la ocupación se efectua sobre terrenos procedientes de cesión obligatoria como consecuencia de una actuación urbanística, habrá que tener en cuenta a efectos de valoración, la clasificación que de esas viviendas hace el Plan General o el Plan Parcial que desarrolle ese ámbito.
Hola a todos;
El Ayuntamiento de la ciudad en que resido, ha iniciado un expediente de Ocupación Directa de terrenos para la próxima ejecución de unos viales. La cuestión es que, aunque el PGOU vigente califica los terrenos como viario público, sobre ellos existen edificios de viviendas que son la residencia de varias familias y dudo que ese suelo se pueda obtener por el procedimiento de Ocupación Directa.
¿Alguien puede aclararme algo al respecto? Gracias por adelantado