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Gestión de servicio público

1 Comentarios
 
06/11/2004 15:26
Todo dependerá de como haya sido calificado el contrato , ya que si es un contrato privado los efectos y extinción se rigen por el derecho privado, en cuyo caso ppodría aplicarse el artículo del CC, pero si fue calificado como contrato administrativo en virtud de la ley en vigor en aquel entonces, la 13/1995, no sólo la praperación y adjudicación se rigen por esta legislación sino también los efectos y extinción.
Gestión de servicio público
05/11/2004 20:15
Un SR. ha estado gestionando el servicio de recogida de basuras durante varios años. El Ayuntamiento le debe cantidades correspondientes al año 1996 y 1997. ¿Podría caber la aplicación del art. 1964 CC?