En nuestra Comunidad de Propietarios, por razones de gestión, hay tres administraciones: una común o general y dos particulares, con tres cuentas bancarias, donde se hacen los ingresos (cuotas, derramas y otros), bien por domiciliación, bien por ingreso directo de los comunitarios que no los domicilian.
Algunos comunitarios, que no tienen domiciliados los pagos, ingresan todo a una sola cuenta de la Comunidad: a la común o general, por lo que estos comunitarios tienen un déficit (1.500 €) en la administración particular o parcial y un superávit (1.500 €) en la administración general.
El Administrador/Secretario califica de deudores a estos comunitarios, pese a tener ingresos que cubren todos los gastos. No hace compensación de ambas cuentas por lo que la administración genera tiene a su favor un saldo irreal y las parciales tienen un saldo en contra también irreal.
En la última Junta se planteó hacer trasvase de una cuenta a otra para equilibrar los saldos de las administraciones y así regularizar la situación. El último párrafo del Acta de esa Junta dice: “…todos los propietarios asistentes (la Junta) coinciden en no autorizar la transferencia de los excesos a las cuentas de la comunidades particulares”. Esta decisión de la Junta ha creado un conflicto sobre la impugnación judicial de este acuerdo.
Antes de llegar a la impugnación, quiero recibir opiniones de expertos sobre temas como este, por lo que hago las siguientes preguntas:
1.- ¿La Junta tiene autoridad para disponer de un dinero que no es de la Comunidad común o general?
2.- Los propietarios de ese dinero lo han ingresaron para costear TODOS los gastos que les corresponden, pero el Administrador/Secretario no ha querido distribuirlo ¿Estos propietarios pueden exigir que se aplique al déficit que tienen en la cuenta de la administración particular?
3.- Si no fuera así, ¿pueden requerir la devolución del dinero ingresado de más en la administración común o general?
Gracias por su atención.
Cordialmente,
José Ignacio
Tendría inconveniente en decirnos porque funcionan por triplicado, lo cual origina abonar al banco tres cuentas y abonar tres administradores, a parte esta actuaccion ha abocado a esta extraña actuavion.
Nos puede indicar cuantos propietarios son?
No se porque se va a impugnar si el acuerdo se ha adoptado por mayoria
Usted sabe que para impugnar necesita abogado y procurador y el tema lo tiene perdido?
Respondo a las preguntas
1 la junta es soberana y se hace lo que aprueba la mayoria
2 no puede responder, dado que ustedes funcionan de forma muy rara
3 NO