Coincido punto por punto con la acertada y completa respuesta de D. Crane, El enfoque moral no funciona en Derecho y hay que resguardarse de él.
A mí me cabe únicamente la duda de que, como dice D. Crane en el punto 2), se pueda pagar y luego reclamar, pero no con la LGDCU u otra análoga (porque efectivamente, como dice D. Crane, el casero no entra dentro de su ámbito de aplicación), sino acudiendo a figuras del Código Civil como abuso de derecho o alguna otra norma en sede de contratos y obligaciones. Incluso es posible que se esté comentiendo alguna falta propia del Derecho Penal, pero ahora mismo no veo por donde fundamentarlo.
A mí me parece evidente que el casero está cometiendo abuso de derecho, es decir: está claro que el casero tiene derecho a pactar la repercusión de la comisión de la inmobiliaria al inquilino, pero lo que no puede hacer es aprovecharse del costo y molestias que implica una mudanza y un cambio de domicilio para "forzar" al inquilno a pagar una comisión que en modo alguno se corresponde con la contraprestación que realiza la inmobiliaria, El problema es que ahora mismo no veo ninguna sentencia ni a favor ni en contra.
Al margen de que yo no he dicho que sean lguales (porque lo considero irrelevante para el asunto), creame que respeto su opinión, pero la veo circunscrita al ambito moral y eso no es un argumento jurídico. Respecto al asunto, veo dos momentos diferentes. Muy en resumen;
1) Antes de la firma de la renovación no veo margen alguno. Si el arrendador no firma hasta que el arrendatario pague a la gestoría no hay nadie que pueda obligarlo a hacerlo. Vencido el contrato podrá presentar demanda de desahucio y no veo como motivo de oposición válido alegar el asunto del pago. El arrendador no tiene por qué explicar su decisión de no renovar.
2) Pagar, firmar y después intentar la nulidad o anulabilidad de la condición. Tampoco le veo opciones. El TRLGDCU no es aplicable porque el arrendador no entra en su ambito, la LCGC tampoco porque no es una condición general, y yo no veo ninguna otra opción.
Evidentemente respeto las opiniones en sentido contrario. Quizás otro abogado lo vea de otra forma he incluso pueda defenderlo con éxito en un tribunal, pero así lo veo yo.
jamgpreve: en los negocios no se exige ninguna condicion de igualdad. En todo caso se exige equilibrio en las contraprestaciones, pero nada más. Si las partes tuvieran que ser iguales entre sí para que un negocio jurídico fuera válido, entonces no habría casi ningún negocio.
Como dije desde el ppio mis conocimientos están en el laboral, esto a mi me pierde pero D Crane decir que arrendador y arrendatario están en posición de igualdad y que el inquilino tiene la opción de aceptar o no...cuando estamos viendo el aumento de los alquileres simplemente para echar a sus inquilinos porque precisamente Madrid y Barcelona estan pasando a alquilar viviendas solamente para turistas por unos pocos dias, esto es especulación, un inquilino tiene que tragar porque si no se la noche a la mañana se ve en la calle, no veo yo aquí la condición de igualdad que se exige en todo negocio jco y menos ese abuso de la gestoría, un documento que tanto el arrendador como el arrendatario se pueden bajar de la red y la gestoría impuesta al arrendatario quiere clavarle un mes de sueldo por el trabajo realizado....lo dicho no es mi fuerte pero que quiere que le diga abusivo si me parece.
Yo creo que no, que hay un razonamiento para no aceptar esa cláusula, lo que pasa es que ahora mismo no veo el argumento jurídico.
Pero el argumento "de sentido común" es que la inmobiliaria cobra lo mismo por colocar un piso que por renovar un contrato que ya está en marcha y con el que lo único que hay que hacer es cambiar la fecha y la renta. Raya la estafa, porque se nos está diciendo que trabajar mucho es lo mismo que trabajar poco y eso es insostenible.
Lo que pasa es que creo que no podemos encajar el supuesto en la categoría de cláusula abusiva de la Ley de Consumidores y Usuarios, porque no estamos hablando de contratación en masa.
Yo si creo que el casero puede "imponer" que sea el inquilino quien pague la comisión, lo que no veo es que la comisión sea lo mismo que cuando se alquiló el piso por primera vez. Sólo hace falta ver en qué norma jurídica podemos apoyarnos para poner ese argumento económico en clave jurídica. ¿No sería posible buscar alguna norma del código civil en obligaciones y contratos donde nos den la solución?
En resumen que yo argumentos legales no veo. Creo que el arrendador es libre de imponer sus condiciones y el arrendatario de no aceptarlas y no renovar.
No, yo no creo que el inquilino, si el arrendador pretende repercutirselo, tenga opción alguna que no sea pagar o no renovar. Me parece injusto, pero perfectamente legal. No es lo mismo.
En mi opinión no puede estar tasado en base al mismo motivo por el que ya no son obligatorias, excepto en Tasaciones y Juras, las tarifas de los colegios de abogados; es contrario a la normativa europea de mercados. Lo considero una cuestión entre la gestoría y quien contrato sus servicios, si no se ponen de acuerdo tendrá que resolver el juez. Mas de 50 euros por un contrato simple de arrendamiento me parece caro. Otro tema sería si se tratara de un local comercial y tuviera cosas poco comunes, aún así más de 100 ... ya me parecería mucho.
Eso mismo pienso yo, que no es necesario acudir a una gestoría para renovar el cto simplemente con fijar la subida correspondiente y en un modelo de todos los que por ahí circulan podría servir pero el problema esta en que el arrendador quiere que se haga por medio de esa gestoría y el inquilino se ve obligado al dcho de pernada de esa gestoría por eso solicito argumentos legales para impugnar esa factura. No se creo que aquí podría intervenir la ley en defensa del consumidor porque el inquilino o renuncia al piso o tiene que tragar ante este chantaje.
Es el eterno tema de las agencias inmobiliarias, tanto en ventas como en alquileres. El propietario es quien contrata sus servicios, y luego pretenden que sea el comprador o el inquilino quien pague sus honorarios.
Para renovar el contrato, o hacer uno nuevo, no hace falta acudir a ningún experto inmobiliario. Cualquier gestoría se lo hace por un pequeño importe, desde luego mucho menos de un mes de alquiler.
En cualquier caso, el arrendador (propietario) puede contratar al mejor abogado del mundo, y que le cobre una millonada, pero que lo pague él, y no pretenda cargarselo al arrendatario (inquilino).
Gestión de la documentación del cto de arrendamiento
Me han preguntado sobre un tema correspondiente a éste foro del cual no tengo ni idea y aunque se leer e interpretar la LAU no encuentro nada sobre el tema.
Me explico: Me han consultado sobre una renovación del cto pasados los 3 años con la subida X pero en la que la empresa gestora o la gestora que se encarga de tramitar la documentación pretende reclamar el pago de una mensualidad en concepto de los tramites que estos desarrollan, a mi forma de ver esto es claramente abusivo ya que el arrendatario es quien contrata los servicios de la gestoría pero quien corre con los gastos de esa gestión es el arrendador o inquilino.
Por ello el inquilino parte con desventaja y esta a expensas de que le quieran cobrar lo que les de la real gana, yo si acudo a un abogado me puede cobrar lo que quiera pero me tiene que dar un presupuesto y sino me interesa puedo acudir a otro abogado sin embargo aquí no existe esa posibilidad con lo que pienso que esas gestiones tienen que estar tasadas y no poder cobrar lo que les de la real gana sino se incumpliría con el dcho a la libre elección y seria una competencia abusiva.
¿Cual es vuestra opinión al respecto?