estoy analizando el caso de dos hombres casados en valencia que acudieron a california para contratar un vientre de alquiler y poder así tener descendencia.
el problema les surge a la hora de regresar a españa e intentar inscribir a los niños como hijos de los dos varones.
¿como soluciona el registrador civil este tipo de supuestos?
se inscribe a uno de los varones y se le da la opcion de adoptar al otro? o en cambio, se les concede el poder inscribir a ambos como padres del bebe, en aras de proteger el interes de los menores y evitar situacicones claudicantes, ya que tendrían una filiacion distinta dependiendo de si se encuentran en california o en españa?
es importante en este sentido la RDGRN de 18 de febrero de 2009