Pues me respondo a mí mismo y viva la ley , encima tenemos que pagarles nosotros los ciudadanos a pie las infractuctura a estos señores de corbata que van en sus lujosos coches a ver si reformamos mas las leyes y estamos un poco más a favor de la gente de calle y dejemos de hacer más ricos a los ricos, por su puesto me paso de los 100 kw hora, una verguenza
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión para la reserva de local se seguirán las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre "por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica".
"Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de estos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra, el solicitante deberá reservar un local, para su posterior uso por la empresa distribuidora, de acuerdo con las condiciones técnicas reglamentarias y con las normas técnicas establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente, cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía pública, para la ubicación de un Centro de Transformación cuya situación corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea y destinado exclusivamente a la finalidad prevista
Hola me gustaria saber si alguien me podria decir si la compañia electrica se puede negar en darme luz en suelo que es urbano? me dicen que el transformador esta saturado y que hay 7 solicitudes como la mia y que no dan la luz por ahora gracias.