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Género de dudosa procedencia

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
30/12/2007 05:48
Donde se pone el límite, esa es la cuestión ¿ qué son indicios claros y cuales no ? ¿un maletero lleno de ropa lo es ? lo claro es que no está claro-

En ocasiones nos arrepentimos de falta de rigor en la aplicación de la ley y en otras nos tiramos de los pelos por una actuación excesivamente prudente, la duda razonable, ante la disyuntiva, puede determinar si el previsible daño por una incautación no procedente es mayor, o no, que el daño que podría recaer si se opta por no actuar.
Si bien, hay que presumir la buena fe en la posesión, ante una duda razonable tal requisito decae, aunque una vez hecha la incautación ( motivada en dicha duda razonable), si no se puede demostrar el orígen ílicito, habrá de ser devuelto, sin que exista obligación de enseñar tickets, ya que no se puede exigir a nadie demostrar la procedencia de algo en base a una duda que si bien era razonable en principio, ante la imposibilidad de demostrar su ílicito origen, por falta de denuncia, por inexsitencia de dueño o por hallazgo fortuito, se convierte en una sospecha, sin más, que no comporta la suficiente fuerza como para motivar la exigencia de una demostración o justificación posterior al que debemos entender como su justo dueño.

En conclusión, la mera sospecha tiene la suficiente virtualidad como para conllevar la incautación cuando aquella es razonable, pero no para derrumbar la presunción de la buena fe ante la posesión de algo sino existen nada más que indicios.
29/12/2007 16:43
Hola compañeros, a mi se me ha dado alguna vez esta clase de intervencion, no igual pero parecida. Existen las actas de intervencion de efectos, si el tio nos jura y nos perjura que lo que lleva es suyo, que se lo compro tal dia que tal... pues muy sencillo se le hace un acta de incautacion y minuta en base, para que cuando vaya con los ticket o facturas correspondientes demostrando que los objetos son suyos pues los recoja y punto, por supuesto el tio perfectamente filiado. Este caso fue un tio que llevaba el maletero lleno de prendas con la etiqueta, no presenta ticket y manifiesta que lo compro en un mercadillo. Esto ocurre a las tres de la mañana y este dice que lo compro por la tarde pero que no le dio tiempo a descargar. Se hacen comprobaciones pero no hay conocimiento de que se haya producido ningun robo. Como dije antes, se le extiende el acta de incautacion de efectos, el tio bien filiado y que luego es de un palo pues ya le tenemos, que no, pues alli estaran para que las recoja con su factura correspondiente. Un saludo.

29/12/2007 12:09
saludos al foro, plpalma preguntas por la base legal:
L. Enjuiciamiento Crim. Capitulo II – de las actuaciones de la p.jucicial y ministerio fiscal Art. 770. Pto 3.
recogerá y custodiara en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
Lo demás cuestión de formación, pericia y buen criterio del policía. Alguien apuntaba a la posible responsabilidad penal por parte del policía que interviene. Pues no se salvo, que se trate de productos perecederos (frutos del campo), siempre que se escriba y se fundamente el motivo de la intervención, no conozco de ningún caso en que se hayan tenido problemas. No es necesario que se haya denunciado previamente la sustracción de los efectos intervenidos, el propietario podría no saber nada aun. Como bien dice kapitan, un poco de sentido común.
19/12/2007 01:00
muchas gracias por tu aportación kapitan.. no me mal interpretes.. mi intención que es existe un criterio mas o menos similar en el caso expuesto..tengo mis dudas en cuanto a que se pueda aplicar la apropiación indebida si ese chorizo no te da datos sobre el sujeto pasivo..simplemente me gustaría aclarar si existen mas posibilidades.. gracias de nuevo..
18/12/2007 22:47
Yo sé lo que yo haría, pero entiendo que mi parecer no tiene por qué ser el correcto.
Si es una radiocasette, lo primero hacer una inspección ocular porque el coche no estará lejos. Si no se localiza, es fácil que más tarde o más temprano salga una denuncia por la sustracción, por aquello de los daños y el seguro. Si lo dejas marchar olvídate de recuperarlo posteriormente.
Si el mangui es habitual yo no dejo que se lo lleve y si no le puedo imputar un hurto ni un robo porque no tengo vehículo, no será difícil que le pueda imputar una apropiación indebida, pero como digo, eso lo haría yo, no espero que tú, plpalma, lo hagas, así que puedes seguir dejándolo pasar por alto, nadie te dirá nada.
Cuando dices que habrá que motivar la intervención de ese material, no sé que más motivación quieres, le imputas un delito o una falta y ya la tienes motivada.

Un saludo.
18/12/2007 22:28
Bueno.. Finalmente si un agente de policía intercepta al típico chorizo que lleva por ejemplo un radiocasette y no se puede comprobar que esta denunciado por robo.. ¿No hay base legal para intervenirle el aparato y remitirlo al juzgado?.. Que se puede hacer?..Supongo que habrá que motivar la intervención de ese material...
18/12/2007 00:07
Pues así era si no lo han cambiado, aunque creo que eran dos años, pero eso no quiere decir que se pueda quedar la bicicleta sin más. Hay que entregarla como un hallazgo y si realmente lo es pasado el plazo se retorna a la persona que lo encontró. No hacerlo de este modo entra de lleno en el C.P.

Un saludo.
17/12/2007 21:50
Lo tengo que mirar en el Codigo Civil, pero creo recodar que una de las formas de adquirir la propiedad, era tambien cuando las cosas eran desconocidas o sin dueño, así que si se trata de bienes muebles creo que era un año, el tiempo en el que la posesion era continuada, y asi adquiriria la propiedad por usucapión.
17/12/2007 00:55
Hola topi.

La cuestión es que si se la encuentra no se la puede quedar, ése es el delito o la falta.
16/12/2007 22:00
comprendo las dos posturas.aplicando la practica,a un mangui como decis vosotros si lleva esos objeto,la policia los intervendra porque l mas seguro que lo denunciara alguien,pero si no,que,no psara nada porque el magui no denunciara,pero como algun dia alguno denuncie,algun policia se echara las manos a la cabeza. si no son robadas realmente,sio que las ha encontrado, por la posesion contnuada por el tiempo puede llgar a adquirir la propedad, asi que no es todo esto tan facil.
12/12/2007 11:43
Tu criterio plpalma es muy respetable. En cuanto a los indicios, pues dependerá de lo que entienda cada uno por indicios. Si el individuo en cuestión, conocido por sus antecedentes, sin oficio ni beneficio, lo ves un día subido torpemente a una Specialiced o una Canondale de 3 ó 4 mil euros y cuando lo paras te dice que se la acaba de encontrar, ten por seguro que eso, es una apropiación indebida. Que luego lo condenen o no, como dije antes, eso ya es otra historia.

Un saludo.
12/12/2007 00:08
el caso está en que si efectivamente alguna persona "sospechosa" tiene en su poder algún objeto, es decir, bicicleta, radiocasette, etc.. y de ningún modo se puede comprobar objetivamente por lo menos en el momento, de que provienen de un hecho ilícito sea hurto, robo o apropiaciómn indebida, en ningún caso se le puede intervenir y poner a disposición judicial esos objetos sin base legal.. el tema de la aproppiación indebida en la práctica es casi imposible, entre otras cosas porque no dirá quien se las ha dado para comprobar si esa persona las echa en falta.. es un tema peliagudo y soy de los que pienso que si no existen indicios de ilícito penal no se deben retirar.. el problema es que a posteriori pueden denunciar la sustracción por ejemplo de la bicicleta que ese "sospechoso" llevaba y la policía no tener conocimiento ya que no existen registros de sustracción de bicis por ejemplo....
11/12/2007 15:47
Hola plpalma.

No siempre, sólo cuando haya las suficientes evidencias.
Por qué no nos aportas cuáles son esas posibles posibilidades que tú ves? No estaría de más que también ampliaras mis miras.

Un saludo.
11/12/2007 11:28
hola kapitan gracias por tu aportación.. tengo otra visión más amplia de la posibles posibilidades.. en tu opinión siempre se podría llevar por falta o delito de apropiación indebida no?..gracias ..
11/12/2007 11:09
Hola plpalma.

Durante el juicio por los hechos del 11/3, declararon los guardia civiles que pararon en un control a dos de los que posteriormente atentaron en Madrid. Los agentes les encontraron género (ropa) nueva, con las etiquetas, de marca, en el maletero, no presentaban factura ni tiquet alguno de compra, no supieron decir de dónde la habían sacado, no había bolsas de los comercios..., el tribunal les preguntó sorprendido a los guardias que cómo después de todos esos detalles habían dejado continuar a los individuos. Creo que la respuesta no fue muy satisfactoria. Si se les hubiera imputado una falta o delito de apropiación indebida... No voy a decir que los atentados no hubieran sucedido, pero...

Hay que emplear la lógica y no tener miedo a preguntar, y no me refiero a que haya que llevar la factura de todo lo que llevamos encima, pero hay situaciones y circunstancias que hay que intentar aclarar. El ejemplo que ponía Joé del típico mangui que sabes que trapichea y que lo ves con un objeto que se sale del encuadre, o intentando vender unos relojes o móviles o..., pues no hay que tener miedo, preguntar y escribir, sin dejarse nada. Muchos ya directamente te dicen que se lo han encontrado, o se contradicen continuamente o que lo han comprado por dos duros a un desconocido y no hablamos de objetos que se tiran...

Para mí, basándome en argumentos como los que menciono, que son muy corrientes, es suficiente para imputar una apropiación indebida, si después resulta que no hay condena, mala suerte, eso ya no es cosa mía.

Un saludo.
11/12/2007 00:08
bueno parece que el tema trae algo de debate...entonces nadie se moja... es decir.. hay alguna normativa que ampara la actuación de los agentes? o simplemente si no existen indicios suficientes, objetivos etc.. no podrían intervenir y poner a disposición judicial los objetos .. con que base legal se actua..
10/12/2007 16:55
Estoy con Joé. Habrá que ver qué motivos han llevado a los agentes a pensar que esa bicicleta no es lícita. Si es del individuo que le lleva no tendrá ningún reparo en contestar a las preguntas que se le formulen y si no contesta se habrá hecho merecedor de la sospecha. Para mí, el hecho de que diga que es de un amigo y que se la pueden quedar los policías es suficiente para continuar preguntando, y si no sabe cómo se llama el amigo, que suele ser lo habitual, y que además no haya forma de localizarlo, le imputaría una apropiación indebida.

Un saludo.
09/12/2007 21:47
Jo, y si luego resulta que es la bicicleta con la que Indurain ganó el Tour?

Creo, como ya he dicho otras veces, que el sentido común es fundamental, habrá que atenerse a las circunstancias de cada caso.
Si vemos al "subetuberías", conocido chorimangui, saliendo de una zona con numerosos hoteles, a las tantas de la madrugada, a 25 kms. de su domicilio, luciendo, orgulloso, un rolex de tropecientos mil euros en su muñeca...que hacemos Kelse? ah!!!!, claro, buenas ncoches, amigo "subetuberías", ya te vas a dormir? te llamamos un taxi? bueno, como tú quieras, hasta otra, amigo.

Porque el amigo "subetuberías" puede haber heredado el rolex, le puede haber tocado la primitiva o el cuponazo de la ONCE, por ejemplo, pobre hombre, porqué se le va a hacer ir al juzgado a buscar su rolex?

Saludos.
08/12/2007 21:56
Si no hay indicios racionales de delito, por mucho que crea el agente debería de no intervenir nada.
La normas penales y procesales plantean un campo de juego donde todos deberíamos respetarlas. Así, no se puede entrar en domicilio privado ajeno salvo con permiso del titular, orden judicial o caso de flagrante delito, y no valdría de nada que un policía
entrada en una casa para ver si hay algo delictivo teniendo la suerte, por ejemplo, de coger 1 kilo de droga. Esa prueba sería radicalmente nula por mucho que el delincuente quedara impune. Si se eso permitiera esto sería peor de lo que es (que ya es malo).

Además, la forma de actuar que comentamos podría aplicarse a cualquier persona, agentes incluidos. ¿Qué diría un policía si otro le pidiera la factura del reloj y de no llevarla se lo retuviera y lo remitiera al juzgado de guardia? ¿Le haría mucha gracia tener que perder el tiempo en recuperarlo?

P.D.: Conozco muy bien una academia policial y otras por referencias directas y en ninguna se imparte nada de derecho civil. De penal, justito, justito. De administrativo sobretodo la todopoderosa 1/92.
La enseñanza policial es una asignatura pendiente en este país, aunque el nivel exigido de ingreso en la base tampoco permitiría mucho más. Triste y penoso pero real, salvo excelentes excepciones.
08/12/2007 17:06
gracias por tu aportación kelseniano,.,. eso era lo que pensaba que si no hay elementos objetivos que digan que quien porta algo sin poder comprobar su licitud,...no se pueden intervenir.. podría hasta llegar a ser delictiva la actuación de los agentes.. en la academia de policía supongo que darán codigo civil.... en definitiva ante esa intervención,,, cual podría ser la actuación más adecuada.. tods sabemos que hay gente ( cacos) que lleva encima objetos ( radios, bicis, teles etc.. y a lo mejor acaban de sustraerlos.. en caso de no poder acreditar que tienen legítimo propietario.. no se deben de intervenir y que se los lleven? gracias...