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Género de dudosa procedencia

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
19/12/2007 01:00
muchas gracias por tu aportación kapitan.. no me mal interpretes.. mi intención que es existe un criterio mas o menos similar en el caso expuesto..tengo mis dudas en cuanto a que se pueda aplicar la apropiación indebida si ese chorizo no te da datos sobre el sujeto pasivo..simplemente me gustaría aclarar si existen mas posibilidades.. gracias de nuevo..
29/12/2007 12:09
saludos al foro, plpalma preguntas por la base legal:
L. Enjuiciamiento Crim. Capitulo II – de las actuaciones de la p.jucicial y ministerio fiscal Art. 770. Pto 3.
recogerá y custodiara en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
Lo demás cuestión de formación, pericia y buen criterio del policía. Alguien apuntaba a la posible responsabilidad penal por parte del policía que interviene. Pues no se salvo, que se trate de productos perecederos (frutos del campo), siempre que se escriba y se fundamente el motivo de la intervención, no conozco de ningún caso en que se hayan tenido problemas. No es necesario que se haya denunciado previamente la sustracción de los efectos intervenidos, el propietario podría no saber nada aun. Como bien dice kapitan, un poco de sentido común.
29/12/2007 16:43
Hola compañeros, a mi se me ha dado alguna vez esta clase de intervencion, no igual pero parecida. Existen las actas de intervencion de efectos, si el tio nos jura y nos perjura que lo que lleva es suyo, que se lo compro tal dia que tal... pues muy sencillo se le hace un acta de incautacion y minuta en base, para que cuando vaya con los ticket o facturas correspondientes demostrando que los objetos son suyos pues los recoja y punto, por supuesto el tio perfectamente filiado. Este caso fue un tio que llevaba el maletero lleno de prendas con la etiqueta, no presenta ticket y manifiesta que lo compro en un mercadillo. Esto ocurre a las tres de la mañana y este dice que lo compro por la tarde pero que no le dio tiempo a descargar. Se hacen comprobaciones pero no hay conocimiento de que se haya producido ningun robo. Como dije antes, se le extiende el acta de incautacion de efectos, el tio bien filiado y que luego es de un palo pues ya le tenemos, que no, pues alli estaran para que las recoja con su factura correspondiente. Un saludo.

30/12/2007 05:48
Donde se pone el límite, esa es la cuestión ¿ qué son indicios claros y cuales no ? ¿un maletero lleno de ropa lo es ? lo claro es que no está claro-

En ocasiones nos arrepentimos de falta de rigor en la aplicación de la ley y en otras nos tiramos de los pelos por una actuación excesivamente prudente, la duda razonable, ante la disyuntiva, puede determinar si el previsible daño por una incautación no procedente es mayor, o no, que el daño que podría recaer si se opta por no actuar.
Si bien, hay que presumir la buena fe en la posesión, ante una duda razonable tal requisito decae, aunque una vez hecha la incautación ( motivada en dicha duda razonable), si no se puede demostrar el orígen ílicito, habrá de ser devuelto, sin que exista obligación de enseñar tickets, ya que no se puede exigir a nadie demostrar la procedencia de algo en base a una duda que si bien era razonable en principio, ante la imposibilidad de demostrar su ílicito origen, por falta de denuncia, por inexsitencia de dueño o por hallazgo fortuito, se convierte en una sospecha, sin más, que no comporta la suficiente fuerza como para motivar la exigencia de una demostración o justificación posterior al que debemos entender como su justo dueño.

En conclusión, la mera sospecha tiene la suficiente virtualidad como para conllevar la incautación cuando aquella es razonable, pero no para derrumbar la presunción de la buena fe ante la posesión de algo sino existen nada más que indicios.