muchisimas gracias por tu consejo.En el contrato no hay nada extraño pactado alrespecto y por eso yo tengo la mosca detras de la oreja, sobre todo por la trayectoría que conozco del individuo.
Gracias.Un saludo
buenos días, carmen. en primer lugar habría que ver qué se ha pactado en el contrato (que supongo que será de local de noegocio, o para uso distinto de vivienda, como lo denomina la ley actual) puesto que con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, este tipo de contratos se regirán en primer lugar por la voluntad de las partes.
si no hay nada pactado sobre dichos gastos, considero que no debes abonarlos, puesto que no se trata de los gastos de comunidad habituales de cada mes ni de los servicios individualizables que corresponden al local.
todo lo demás, salvo que exista pacto en contrario, debe abonarlo el propietario. Existe numerosa jurisprudencia que distingue entre los gastos ordinarios y los extraordinarios, y estos últimos (por ej. podría ser una derrama por obras en el tejado) debe abonarlos el propietario. A lo único a lo que tendría derecho es a repercutir un tanto por ciento por dichos conceptos, pero hay que atender al caso concreto.
mi consejo es que no te dejes embaucar por el propietario, considero que no tiene razón.
un saludo.
Necesitaría un consejo. Tengo un local alquilado(entlo) en un edificio desde junio de2001. Siempre he pagado los gastos de luz y limpieza de escalera. Ahora he recibido una comunicación del propietario en la que me pretende cobrar los gastos derivados de la divis de prop horizontal, que suspuestamente estaba realizada cuando yo alquilo ya que en el contrato clraramente se dice que arriendo el entlo3ª.
Tales gastos incluyen desde la fontanería por las acometidas de aguas y bajantes, hasta todos los gastos de administración incluido el material.Os parece legal?