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gastos

6 Comentarios
 
Gastos
12/08/2010 22:44
tengo la custodia de mis dos hijos y vivo en un piso a nombre de mi ex y mio.¿que gastos de la vivienda son para ambos?(derramas de comunidad e impuestos). Tengo problemas con la ropa que les mando cuando se van, ¿el debe tener la suya para ellos? ?debe pagar esas ropas?
13/08/2010 13:09
Buenas Tardes Xerme.

Te cuento lo que hago yo, que estoy en la situación de tu ex.
Del piso que lo tenemos al 50%, tengo que pagar la mitad de la hipoteca, y del IBI, las derramas tambien van incluidas, lo que no pago es la comunidad ni los impuestos de basura.
La ropa va dentro de la pensión alimenticia, cada vez que tu ex recoja a los niños deben de llevar ropa para los días que estén con él.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
13/08/2010 16:43
hola fnoguerola.
el piso lo terminamos de pagar y no hay problema, pero hasta hoy me he echo cargo de todo los gastos de todo. Este año le dire que aporte la mitad.
gracias.
13/08/2010 21:10
Hola:

Xerme, gastos compartidos, al 50% u otro porcentaje, si es 50, 50, si usted es propietaria del bien al 100%, los gastos se los lleva usted al 100%, o viceversa, los serán, compartidos, todos aquellos derivados del hecho ser copropietario del bien, pues estos se generan se use o no se use la propiedad, IBI, contribuciones varias, gastos comunidad, etc. Los gastos generados por otras cuestiones derivadas del uso específico de servicios a la propiedad en concreto o similares los paga el usuario, luz, agua, teléfono, internet, etc. Capitulo aparte son las hipotecas, habría mucho de que hablar.
Por otra parte, todo esto hay que considerarlo teniendo en cuenta que convenio o sentencia manda, por ejemplo, si en sentencia viene reflejado que el IBI lo paga una de las partes en su totalidad a ello hay que estar, no a lo anterior, que resulta general.

La ropa, en general, va incluida en la pensión por alimentos, como le indica Fnoguerola, salvo convenio.

En mi futuro nuevo convenio, aceptado al 95% por la representación letrada de la otra parte, concreto hasta la saciedad muchos aspectos, aunque parezcan perogrulladas. Son once páginas en letra chica de momento, tengo cuatro regímenes de visitas en función de 4 supuestos. Con respecto a períodos vacacionales y otros se refleja, por lo que respecta a ropa y similares:

124) El progenitor custodio hará entrega, al progenitor no custodio, cuando se inicie el periodo vacacional con el no custodio, de ropa, calzado,…., de XXX, y/o YYY, en su caso, en la cantidad necesaria para el tiempo previsto y en estado digno y acto para el uso. El progenitor no custodio reintegrará dichas pertenencias de los menores al no custodio en su totalidad y en similar estado, salvo que vinieran a perecer por uso.

Con esto se pretende que ambas partes queden vínculadas:

1.- El custodio entregará al no custodio esas pertenencias de los menores, no admitiéndose zapatos rotos o ropa indigna. No vale eso de mandar a los hijos con harapos.

2.- El no custodio retornará dichas pertenencias en condiciones similares. No vale eso de que me das ropa limpia y te mando ropa sucia.

Qué conste que en principio hasta se sintió ofendida la otra parte por tamaña falta de presunción de inocencia. Baste decir que esto es España, el que no corre, vuela, y el que no nada, nada nada.

Pero, no me quedo aquí y vamos más allá en otros temas:

ESTIPULACIONES GENERALES. (Entre otras, resalto algunas):


308)En el periodo de vacaciones el progenitor custodio deberá proporcionar el DNI y los pasaportes, español y XXX, del menor o menores al no custodio, una vez concluidos estos períodos el no custodio devolverá la documentación del menor o menores al custodio.



222) El progenitor que se encuentre con los menores permitirá y facilitará en todo momento la comunicación de los menores con el otro progenitor, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
13/08/2010 21:10
115) Durante los períodos de vacaciones, se suspenderán las visitas. En el caso de ser aplicable el régimen de visitas, comunicación y estancia especial tipo A, el menor XXX mantendrá contacto con el padre la totalidad de los fines de semana correspondientes a julio o agosto, a elegir por la madre los años pares y el padre los impares, se comunicará previamente la elección del mes con 45 días de antelación con respecto al inicio del primer período, de no comunicarse dicha elección, en el plazo indicado, corresponderá al otro progenitor la misma.

Obsérvese lo maquiavélico de esta cláusula en su parte final, ya lo decía mi mamá. De momento, aceptada, salvo rechazo del Ministerio Fiscal o del Juez, no creo, y de esto mucho podríamos hablar también.


98) En los casos de fuerza mayor o emergencia el progenitor a cuyo cargo estuvieran los menores queda obligado a informar, a la mayor brevedad posible, a la otra parte de la incidencia acaecida.

77) Los menores independientemente del régimen de visitas, se entenderá siempre este como de mínimos, y a su criterio, podrán visitar de forma puntual, al progenitor no custodio. (Mi hijo se escapaba a verme).

23) Ningún cambio de forma permanente en el domicilio de los menores, fuera de la provincia de XXX, podrá llevarse a cabo sin el mutuo acuerdo entre ambos progenitores o, en su defecto, sin aprobación judicial.

210) Ambos progenitores quedan obligados por este convenio a facilitarse, en cualquier circunstancia, canales de comunicación efectiva e íntima que permitan la misma entre el progenitor que no esté en compañía de los menores y los mismos. En ningún caso se restringirán los canales de comunicación al correo ordinario. En todo momento ambos progenitores conocerán, por comunicación mutua fehaciente, el domicilio de los menores. En este sentido el no custodio facilita al custodio como canales de comunicación, a los únicos efectos de tratar cuestiones relacionadas con los hijos comunes, actualizados a la fecha de la firma de este convenio, los siguientes: …......



44) Ambos progenitores quedan obligados por este convenio a cumplir con todos aquellos trámites legales exigibles para ciudadanos XXX por el Estado XXX por lo que respecta a los hijos comunes que ostentan la doble nacionalidad española y XXX. Se facilitarán, en todo momento, información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones y posibilitarán las acciones que uno de ellos pueda ejercer ante las autoridades XXX al objeto de cumplir con las citadas obligaciones. El incumplimiento de este apartado supondrá la asunción total de responsabilidades ante las autoridades XXX por parte de quien lo incumpla. Por incumplimientos de esta naturaleza, de existir, producidos entre la separación y el presente convenio de divorcio, ambos progenitores se someten al pronunciamiento de los tribunales XXX competentes, así como cualquier otra cuestión donde quede establecida la competencia de dichos tribunales.

Los numerales son referenciales. Pero si como padre me he tenido que tragar el CP, el CC, la LEC, la LECr, varios convenios internacionales, tratados doctrinales, jurisprudencia, etc, en mi derecho estoy de tener un convenio extenso, una nimiedad en comparación con los 1976 artículos del CC, más disposiciones adicionales. Total, el costo legal va a ser el mismo, no me hacen rebaja por redactar yo el convenio. Me he procurado pruebas de que el actor del mismo soy yo no mi asistencia letrada, tengo los derechos de autor.

Algunos son ciertamente particulares, afectan a mi caso concreto, otros reflejan aspectos que muchas veces ni se tienen en cuenta en la mayoría de casos, pero que son importantes a posteriori, porque evitan, por delimitación precisa, muchos problemas y son de aplicación general. Es fundamental ser conscientes de que ambos progenitores deben ser protagonistas de cualquier convenio. NO quedarse nunca con un convenio redactado en plan receta, pobre y en letra grande, con tres típicos tópicos, sota, caballo y rey.

Como ya he mencionado, la representación letrada de la otra parte se aviene, y créame que venía a cortarme los mismísimos de entrada, la mía no dice ni mú desde hace tiempo, no me hablo con ella, dos abogados, y ellas saben el porqué.

Con esto, Xerme, aparte de responderle a sus preguntas, creo, quizás le pueda de servir de ayuda en el futuro si está separada y queda pendiente el divorcio. Aparte de poder ser de interés general para muchas personas.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo

Emigrante I, el borrado.
13/08/2010 21:53
hola emigrante.
ya soy divorciada. mi sentencia no trae letra "pequeña" y por eso algunas cosas se me escapan. gracias ahora tengo mas claro las dudas q tenia
13/08/2010 22:58
Hola:

Xerme, es el gran problema de muchos progenitores. Una vez consumado el divorcio es muy difícil cambiar el contenido del convenio que lo regula. En ese aspecto he tenido suerte, como han tenido suerte quienes todavía no han consumado ese acto legal.

Es muy cierto, uno o una ve esa multitud de inconvenientes según pasan los años y la experiencia se acumula, se da cuenta de que le han tomado el pelo, independientemente de ser custodio o no, la no existencia de esa letra pequeña en su convenio bien pudo ser culpa de su asistencia letrada, que no será adivina pero por cuestiones que afectan a la profesionalidad bien pudo prever muchas, más aún cuando cobran en reales de vellón. Esas cosas que se le escapan, si no todas, muchas fueron responsabilidad de su asistencia letrada. Desde mi experiencia personal lo atestiguo y, créame, puedo contar y opinar mucho, con pruebas, eso es lo primero que aprendí en estos temas.

En este país se está produciendo una de las mayores burlas al estado de derecho y como tal es ajena al sexo. Y algo mucho más grave, las consecuencias de esa burla institucionalizada, aunque no se lo crea, de momento puede que no sienta los efectos, van a repercutir, de forma mucho más dramática de lo que está ya repercutiendo en todos los menores y en todos los hombres de este país, en las propias mujeres. Al tiempo, y no muy lejano, nuestros menores ya están generando actitudes al respecto, se están adaptando al medio ambiente. La injusticia genera gatos pardos, por mera adaptación al medio ambiente.

En su caso, que será el mío en breve, los errores cometidos, seguro que tendré los míos, casi devienen en perpetuos. Es muy difícil cambiar el convenio, las demandas de modificación de medidas sólo son viables cuando las circunstancias bajo las cuales se firmo el convenio han variado de forma sustancial.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo

Emigrante I, el borrado.