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Gastos

4 Comentarios
 
Gastos
21/10/2004 11:22
Hola:
Vivo en un piso alquilado y ocurre lo siguiente:
El Administrador de la finca se ha llevado todo el dinero y ha sido demendado por la comunidad de vecinos. Parte de ese dinero era para llenar la caldera de gasoil de la comunidad.

Mi arrendadora me exige que abone de nuevo los gastos de llenado de la caldera.

Debo hacerlo, a pesar de haberlos pagado ya? qué culpa tengo yo de que el Administrador (que yo no escogí) robara el dinero destinado a ello yque yo pagué en su momento?

La arrendadora me quiere demandar y desahuciar por ello. ¿es legal?
21/10/2004 16:07
Si dentro de tus obligaciones contractuales está el abono del combustible de la caldera, tienes que pagarlo de nuevo, sin perjuicio que cuando el administrador devuelva el dinero sea para ti y no para la propietaria.
Saludos.
25/10/2004 14:23
No lo tengo tan claro, el arrendador cumplió con su parte pagó en el momento establecido, es como si el arrendatario no le pagara ahora al que rellena la caldera...el inquilino pagó, el propietario no...es cuestión de comentarlo.
espero que alguien más puedo confirmarlo
25/10/2004 14:23
No lo tengo tan claro, el arrendador cumplió con su parte pagó en el momento establecido, es como si el arrendatario no le pagara ahora al que rellena la caldera...el inquilino pagó, el propietario no...es cuestión de comentarlo.
Es como si tú pagaras la factura de luz al dueño y este no hace el ingreso en la cuenta de la compañía...el que no cumple es el propietario.
espero que alguien más puedo confirmarlo
perfil Mbr
02/11/2004 21:00
Da la impresión de que la comunidad ( y por tanto, los copropietarios) es es quien tiene concertado el contrato de suministro de gasoil, por lo que es ésta (y por tanto, los copropietarios) los obligados a pagar al suministrador.
Entiendo que en su contrato de arrendamiento (de vivienda con calefacción) se pactó que el arrendador le repercutiría los gastos de gasoil que correspondieren a la vivienda arrendada; si usded los pagó en la forma acordada (por ejemplo: pago al administrador) entiendo que usted ha cumplido su obligación de pago y el arrendador debe cumplir con la suya: que funcione la calefacción. Las relaciones arredador/arrendatario son ajenas a las relaciones arrendador/comunidad/administrador.