en mi opinión esos gastos que la ley te permite que se los cargues al arrendador debes pedirselos a él personalmente, si no te los paga tendrás que proceder a demadarle.
Llevo haciendo una consignación por pago de alguiler desde el mes de noviembre de 2003. No se que tengo que hacer para recuperar el dinero que pago de más todos los meses por hacer el giro, burofax, copias certificadas, etc. ¿Hay que esperar a que el juez me indique cuando puedo descontar los gastos? ¿Tengo que hacer algún tipo de escrito solicitándolo? Gracias.