Nuestra comunidad esta planteando hacer unas mejoras de eficiencia energética en el edificio, además de una reforma en el portal para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de un vecino con problemas de movilidad.
Nuestro edificio tiene 2 bajos comerciales que nunca han pagado ningún tipo de cuota salvo alguna pequeña derrama por alguna reparación que se ha hecho en el tejado.
¿Tiene que pagar los bajos también la cuota que pagamos el resto de vecinos, o una parte? ¿Tienen que asumir la parte que les corresponde de las obras? Según entiendo en la Ley de Propiedad Horizontal si, pero no se porque aqui no asumen ningún gasto.
¿Me lo podrían aclarar?
Gracias.
Lo normal es que los locales esten exentos de gastos de escalera porque sí figurará en el título constitutivo.
Vaya al registro y solicite escritura de division horizontal y lo comprueba.
Referente al a la contribución de la instalación del ascensor, debera contribuir con respecto a su cuota de participación.
Los bajos deben de contribuir a los siguientes gastos.
SEGURO
ADMINISTRADOR
Y arreglos de fachada, tejado, instalacion ascensor y no se si se me olvida alguna más
Conozco tus habitualmente acertadas respuestas, por eso me extraña tu último párrafo "los locales deben pagar XXXXX, YYYYY, etc.". No, no es correcto decir que hay gastos concretos que deben pagar, sino que los locales, como cualquier inmueble deben pagar TODOS los gastos, EXCEPTO aquellos exentos según División Horizontal o Estatutos, si los hay.
Pepe123 entiendo perfectamente lo que dice, pero yo daba por sentado que al indicar en el primero y segundo párrafo
El último párrafo era una continuación de ambos
No me he explicado bien, y efectivamente los bajos contribuyen segun lo descrito en la EDH y que normalmente son los que he citado
Si he confundido a alguien, pido disculpas