Yo pasé por una situación parecida. Cuando me separé mi hija tenía 2 años y medio y en el convenio regulador no figuraban gastos extraordinarios. A los 17 y próxima la Universidad y negándose el padre a colaborar en ningún gasto extraordinario tuve que pedir modificación de medidas. Además de subir la pensión (puesto que los gastos de 2 años no son los mismos que los de una chicha que va a empezar la Universidad, se expecificó en convenio que los gastos extraordinarios eran al 50%, especificando entre ellos las matrículas en Universidad Pública. Si lo haces, deja constancia también de otras tasas (derechos de título, etc) A mí se me olvidó y cuando no hay voluntad tienes que hilar fino para no salir perjudicado porque no vas a estar todos los días en el Juzgado. Espero haberte ayudado. Suerte.
Depende de la redaccion de convenio regulador. Te lo digo porque en mi convenio, por ejemplo, se refiere a los "gastos extraordinarios de salud, no cubiertos por la Seguridad Social". Por tanto, en mi convenio en principio, no se contemplan los extraordinarios de estudios.
Si en tu convenio si se contemplan los extraordinarios de estudios, y el padre se niega, tendrias que solicitar ejecucion de sentencia. Si no se contemplan, entonces habria que solicitar al juez que se modifique ese aspecto, de forma que ambos progenitores tengan que satisfacer dichos gastos.
Vamos, que en cualquier caso y si el padre no acepta por las buenas, tienes que pasar por el juzgado
buenas tardes
tengo una duda, cuando me divorcie me pusieron una pension para mis hijos ue tenia en cuanta sus gastos en ese momento, ahora mi hija mayor tiene que acudir a la universidad y el padre no quiere pagar la mitad de la matricula ni las tasas, ¿como puedo hacer para que entienda o bien que es un gasto extraordinario o bien que no entraba en los gastos de su hija cuando nos divorciamos? ¿debo volver a tener un jucio? tampoco comprende que el IBI es a medias puesto que el crdito y la venta de la vivienda tambien lo son