Hola tengo un juicio de testamentaria que he emprendido yo, he llamado a un testigo gerente de unas cuentas de mi familia en una coperativa, ha mandado escrito al juzgado preguntando quien le paga los gastos que segun el ascienden a 2400 euros (abusivo en todo ,pues entre otras barbaridades reclama 400km de viaje en taxi mas la espera y pernoctacion de este), mi abogado dice que el juez le puede decir que se lo pague el o me lo puede mandara mi, ¿pero tendria que pagarle esa cantidad,? si cogiera trenes y no pernoctara le podria costar realmente unos 250 euros, gracias
Hola Kal. Te adjunto la copia de uno de los impresos que tienen en los juzgados para la indemnización a testigos, en el que viene una nota descriptiva de las cantidades indemnizables.
Tambien debo decirte que el trámite es, que a la solicitud del testigo el Juez dicta un auto, estableciendo cual es la cantidad que debe cobrar el testigo, y este auto tendrá fuerza ejecutiva, si no se abona voluntariamente. Espero que aclare tus dudas.
"DATOS A CUMPLIMENTAR POR EL TESTIGO
- Procedimiento judicial en el que se ha intervenido –
Tipo: Núm. Fecha de la intervención
D/Dª
NIF: Profesión actual:
Localidad de residencia: Provincia:
Dirección: C.P. Tlf:
Localidad de inicio del viaje (Sólo,si es distinta a la de residencia)
- Datos bancarios donde percibir el abono – (El testigo es titular de la cuenta)
ENTIDAD OFICINA D.C. CUENTA
- - -
A) Gastos por desplazamiento , Eur.
B) Gastos por manutención , Eur.
C) Gastos por ingresos dejados de percibir , Eur.
D) Gastos por necesitar persona acompañante de testigo , Eur.
TOTAL INDEMNIZACION SOLICITADA , Eur.
Breve justificación de la petición:
En Albacete a, ___________________________
EL TESTIGO
ILMO. SR. JUEZ DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE
A – Gastos de desplazamiento.
Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.
La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:
1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.
2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.
3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de 550 km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.
4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.
5.- Hasta 0,34 euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,15 euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.
Se computarán los desplazamientos que deban realizarse para recoger la citación y, en su caso, el mandamiento de pago de la indemnización.
B – Gastos de alojamiento.
Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de 150 kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.
2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de 150 km. de la sede judicial
3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.
Se abonarán los importes hasta un máximo de 90 euros por noche.
C – Gastos de manutención.
Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de 90 euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a 50 km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las 13,30 horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, 45 euros, como cantidad máxima, previa justificación.
D.- Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
El importe de los salarios se abonará en función de:
- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán 30 euros.
- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de 15 euros.
E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.
Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique."