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gastos sanitarios

3 Comentarios
 
03/04/2014 16:12
-Bien ahora esta todo mucho mas claro.
-No me he molestado porque escribiese en mayúsculas, mucha gente no lo sabe y se lo estaba aclarando, escribir en mayúsculas significa gritar nada mas.
-Respecto al accdte dice que es un accdte común pues bien si esto es así hay que mirar si tiene derecho a asistencia sanitaria gratuita, (vamos si ya sea por familiaridad o por haber sido trabajador y tiene el periodo de cotización necesario tiene tarjeta de la SS.
En cuanto a donde interponer el recurso, pues ni el ámbito civil ni el social ante la Admón, (en este caso la Seg. Social), los recursos se interponen ante la propia administración y si ésta falla en su contra será cuando puede acudir a la vía judicial y ésta sería la vía de lo civil ya que se trata de un accdte común que no tiene relación alguna con el ámbito laboral.
SMO.
03/04/2014 15:44
1º.- Gracias por su respuesta.

2º.- Siento que usted se haya sentido agredido por que ntiende que le estoy gritando.

3º.- No creo que sea tan dificil de comprender mi qüestión pero apuntaré que me estoy refiriendo a un accidente fortuito (no de trabajo), más concretament un accidente con la motocicleta.

lo ocurrido es que mi cliente tuvo un accidente con la moto (en el cual no hubieron más lesionados que él mismo) y acudió al hospital. Ahora el hospital reclama los gastos sanitarios que él produjo. por eso, entiendo que el juzgado pertinente para entender si este señor debe o no abonar dichos gastos sería el juzgado de lo social (ya que si mi cliente tiene derecho a la asistencia sanitaria no veo porque debe abonar los gastos sanitarios ocasionados para su diagnóstico)

¿es más facil entenderme ahora? espero que sí y de nuevo muchas gracias.
03/04/2014 14:01
1º.- Escribir con mayúsculas significa que nos esta gritando.
2º.- Se expresa usted fatal, no hay quien lo entienda, bueno voy a intentar a ver si he comprendido su pregunta.
Dice usted ¿qué quien debe entender? Entiendo que se refiere al ámbito de aplicación si por lo social o por lo civil.
Luego dice que es un accdte fortuito, pero ¿de trabajo, fuera del trabajo, "in itinere"?
Si se trata de un accdte laboral ya sea en el trabajo o "in itinere" en ambos casos la vía a la que debe acudir es la vía de lo social puesto que pertenece al ámbito laboral, (otra cosa sería la responsabilidad civil). Si en el primer momento acude al hospital y éste una vez le relatan los hechos demanda al beneficiario todo dependerá de si es accdte laboral o no si lo es se debe encargar la mutua de la gestión y por tanto de la factura y si no lo es y no se tienen contratadas por la mutua las cont. comunes deberá de ser la SS quien se haga cargo ya que tratándose de accdete no se requiere periodo de carencia, (insisto, si éste es accdte laboral).
Si he entendido la pregunta esta es mi respuesta, pero créame no tengo claro haberle interpretado bien.
SMO
gastos sanitarios
03/04/2014 13:40
Buenos días, ¿creeis que debería entender de la reclamación por unos gastos médicos ocasionados por un accidente fortuito, el ámbito laboral o el civil? yo diría el laboral ya que estamos discutiendo en todo caso si el asistido en el hospital tiene derecho o no como beneficiario a la asistencia sanitaria. En este caso es el hospital el que demanda directamente al beneficiario. Muchas gracias., un saludo