En mi sentencia de divorcio consta que mi ex marido tiene que hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, como pueden ser los estudios fuera de la localidad, etc. En la actualidad mi hijo mayor estudia en la universidad lejos de la localidad en la que vivimos, para lo cual tiene que vivir en una residencia universitaria con pensión completa. Mi pregunta es la siguiente: puede mi ex marido renunciar a aportar dicho 50% basándose en que ya me pasa una pensión para alimentos? gracias por su ayuda de antemano
pues depende de lo que diga exactamente el convenio.... pero vamos, para estudiar ni es necesario irse a una residencia universitaria con pensión completa... amén de que con la pensión de alimentos ya se pagaría gran parte de esto, puesto que usted debería tener menos gastos....
La residencia y los estudios universitarios son gastos extraordinarios. La alimentación ya la paga con la pensión de alimentos, al igual que la ropa. Si contrató sin recabar su consentimiento y existiera una facultad más cercana, es discutible.
Un saludo.
Lo penoso del asunto es que el padre de mis hijos no se comunica conmigo en absoluto asi que tuve que hacerme cargo de la búsqueda de la residencia y la mayoría tienen pensión completa. El caso es que elegimos esta mi hijo y yo por el tema de la comodidad al no tener él que preocuparse de hacerse su comida no por conveniencia económica, por eso me pregunto si tendría que pasarle al padre un tanto de la pensión alimenticia para compensarle los gastos. Además de esto mi ex recibe un 60% de ayuda en gastos de estudios por parte de su empresa asi que en realidad esta ganando un 10%, con lo cual la señora juez lo dejó en este asunto favorecido. Gracias por su información
En este caso, ¿le envió una comunicación con los gastos solicitando el consentimiento? Si no fue así, mal hecho y él no ha consentido.
Si eligieron por el tema "comodidad" no puede ahora Nacuru exigir prestaciones económicas. Creo que tiene parte de razón moral pero la jurídica es muy discutible.
Si el padre no comunica es su decisión y tendrá sus consecuencias, pero si Vd. cumple con sus obligaciones de comunicación, tiene acreditado el intento y justificada la decisión unilateral.
Derecho a solicitar que se haga cargo de los gastos extraordinarios, lo tiene, que le den la razón es otra cosa. En cualquier caso, entiendo que le darían parcialmente la razón aunque puede oponerse si no recabó el consentimiento.
uN SALUDO.
Muchas gracias Nuria, pero te aclaro: mi hijo en un principio iba a ir a una residencia pública pero al final se quedó sin plaza y tuvimos que recurrir a buscar una privada a toda velocidad para que no quedase en la calle pues ya era comienzo de curso y tenia que desplazarse a la ciudad donde se encuentra la universidad de manera urgente y como el susodicho padre ni siquiera tiene móvil para que sus hijos puedan llamarle, tuve que actuar por mi cuenta porque se trataba de que mi hijo tuviese donde estar, todo esto dos dias antes de comienzo de curso así que opté por hacer la búsqueda yo sola. De todos modos supongo que si no está conforme ya me lo comunicará. MUCHAS GRACIAS!
Si esa es la situación, comuniqueselo siempre por escrito porque imagino que tiene una dirección. Es una lata pero al menos, queda constancia de que Vd. ha cumplido con sus obligaciones.
Un saludo.