hola, simplemente tengo que indicarte que SÍ debes enviar requerimiento fehaciente, y ello por el tema de las costas.
en cuanto a la obligación de requerir, no la veo necesaria, ni para que se admita a trámite la demanda ni para que se pueda celebrar la vista.
no obstante, para el caso de que exista allanamiento por el moroso, te encontrarás en el caso de que si ha existido requerimiento previo existirá mala fe, por lo que le cascarán las costas; en cambio, si no ha habido requerimiento previo, puede que no haya condena en costas en caso de allanamiento, con lo que se las tragará tu cliente.
por otro lado, indicarte, por la experiencia que estoy teniendo últimamente, que te vendría bien enviar el requerimiento por acuse de recibo JUNTO A LA COPIA DEL ACTA aprobando la deuda, y ello porque últimamente a todos mis contrarios morosillos les está dando por decir que no saben nada del acta y que no han podido impugnarlo, lo cual, unido a la carencia de costumbre de algunas administraciones de enviar las actas por certificado, me ha hecho que me casquen en alguna ocasión, lo cual me ha resultado muy curioso.
Entiendo que no, dado que en el procedimiento ordinario como proceso plenario, están todas las posibilidades del demandado para oponerse y hay una práctica de prueba con sentencia final, mientras que en el monitorio no es así, por eso la necesidad de que se tenga un mínimo de apariencia jurídica de existencia de la deuda con el requerimiento previo hace que el requesito sea más rígido ya que ni hay sentencia ni actividad probatoria.
Me interesaria conocer vuestra opinión en el supuesto de que una comunidad de propietarios formule una demanda, en reclamación de cuotas, por los cauces del juicio ordinario SIN HABER REQUERIDO PREVIAMENTE de pago al deudor.En el monitorio es preceptivo ese requerimiento, y en el ordianrio???
GRACIAS