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Gastos reparación vivienda para alquilar

2 Comentarios
 
Gastos reparación vivienda para alquilar
30/01/2020 09:04
Buenos días,
Estoy acondicionando una vivienda para alquilarla y estoy teniendo muchos pequeños gastos como;
mecanismo cisterna wc, , sifones lavabo, duplicados de llaves , mampara baño, luces , reparación aire acondicionado, etc... y quisiera saber si en la declaración de la renta correspondiente al año en la que lo alquile, me los puedo deducir .
Muchas gracias
30/01/2020 10:32
Leroneta
Si se puede siempre que el límite del gasto no supere los ingresos brutos por alquiler.
30/01/2020 12:19
Leroneta
Si son reparaciones es tal como ha expuesto Jonhnwick en su intachable respuesta; tan sólo si hay alguna obra de mejor podrá trasladar su importe al régimen de amortizaciones, y así salvar el límite expuesto.

Para Hacienda son obras de mejora de un bien las que aumento de su capacidad de producción, incrementan su productividad, o alargan la vida útil estimada del activo. Esto es lo que reseña la consulta vinculante V2275-06 en su interpretación del artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Disposición Adicional décimo novena LIRPF Las obras deberán tener por objeto la mejora de eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de
las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. Yo interpreto que hacienda tendrá complicado ecluir obras que encajen en las descritas en esta disposición.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IRPF/deduccion_obras_de_rehabilitacion.pdf

CITO: (y perdón por el ladrillo)

Se consideran obras de mejora de la eficiencia energética, higiene,
salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y
utilización de energías renovables:
Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de
agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un
porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible
para edificios nuevos.
Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda
energética, mediante actuaciones como el incremento del
aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos
de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia
energética, considerando factores como la severidad climática y las
orientaciones.
Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que
incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías
renovables.
Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de
mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la
realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que
favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y
reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Se consideran obras para garantizar la seguridad y estanqueidad de los
edificios:
Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio: muros,
pilares, vigas, cimientos, etc. para reforzar o consolidar sus
deficiencias.
Adaptar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente.
Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades.
Se consideran obras para mejora de la accesibilidad:
Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso.
Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas
normativas o a necesidades de personas con discapacidad.