Hola, ¿alguien sabe si existe una norma en la que se diga que gastos, o gasto minimo se debe llevar a votacion en una comunidad?
¿Es decir si se quiere cambiar la alfombra del portal porque algunos dicen que esta vieja se debe llevar a votación? ¿O si un solado tiene rota alguna baldosa y el presidente ve oportuno cambiar todo el suelo porque diga que existe un peligro lo puede hacer por si solo o requiere de votacion? ¿O simplemente son para gastos de cierta cuantia?
Gracias.
Lea el art. 10 de la LPH
Como ve no es un gasto minimo, es la urgencia del mismo
Aunque por mucha urgencia que exista, sirmpre se puede hacer junta extraordinaria
Y olvidese, el presidente no es nadie para gastar en lo que quiera, el esta a lo que acuerde la jjnta
Muy amable Amadeo, me surgen varias preguntas despues de leer el art 10 que me comenta:
1.- ¿quien determina la urgencia aqui?
2.- ¿Si no existe saldo suficiente se requiere de votacion si o si?