El promotor de la urbanizacion no puede pediros los gastos de una supuesta comunidad de propietarios anteriores a su constitucion, sino que la hubiera constituido antes de vender los pisos.
Cuando contituya la comunidad de propietarios tendrá que contar obligatoriamente con los propietarios de los pisos vendidos, ya que aunque solo haya vendido uno, la propiedad ya no es solo del promotor, sino tambien de ese que compró el piso.
Salvo mejor criterio, creo que los gastos a los que estaís obligados, son los se la comunidad pero cuando se constituya.
El promotor entrega los pisos de la urbanización (no todos, algunos los explota él mediante alquileres) pero durante dos años actúa a modo de presidente de una comunidad que no existe, seguramente porque le conviene. Tras estos dos años, se decide a formalizar la comunidad de propietarios y exige(a estos) el pago de los gastos que supuestamente ha tenido en ese tiempo. ¿Estoy obligado a satisfacerlos?