En el Procedimiento Laboral no existen costas para la parte condenada. Por lo general, cada parte soporta sus gastos, abogados, etc.
No obstante, el art. 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dice que "La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, en la instancia, no excederá de 601,01 €. En tales casos y cuando el condenado fuera el empresario deberá también abonar los honorarios de los abogados".
El art. 101, establece que " Si la sentencia fuese condenatoria para el empresario éste vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes a los dias en que se hubiese celebrado los actos de conciliación y juicio ante el Juzgado o Tribunal .."
En un juicio, ¿quién corre con los gastos varios (dietas, abogado, desplazamientos, etc) de la otra parte?, en caso de que la sentencia no les sea favorable.