De la MEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 del Banco de España pag. 168
1.14.4 Comisión por emisión de certificado de cancelación económica de la
deuda. Cancelación registral de la hipoteca
Según el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con los
criterios de buenas prácticas bancarias, el DCMR considera que las entidades no
están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un
certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su
comparecencia en notaría si la declaración de cancelación de aquella se incorpora
en escritura pública.
El apoderado del banco es el que tiene que ir a firmar la escritura de cancelación. Su gestor no tiene poderes para ello. Está claro que le quieren cobrar esos 85 euros ilegalmente.
Quiero cancelar la hipoteca ya con el certificado de saldo cero y el Notario me comenta que hay 2 opciones: que vaya con la escritura, dni y certificado y yo voy al Registro y al Departamento de Economía, etc o bien la gestoría me lo gestiona y me lo cobra....hasta ahí bien...pero resulta que si lo hago yo...el del banco no va a firmar al Notario...no..pues ahora hacen que vaya su gestor y me cobran 85 euros a mi...y creo que eso no es legal...¿que les parece? ¿Es correcto?