Ell año pasado tuvimos que pagar derramas, por obras en el subsuelo, por humedades, en la Comunidad.
Pues bien, tengo un local, en propiedad, que el mismo lo tuve alquilado seis meses.
¿Me puedo deducir el importe total de los gastos?.
Saludos.
Hasta el 6 de mayo sólo se podía deducir por obras de mejora en la vivienda habitual. Desde el 7 de mayo se puede deducir por obras en cualquier vivienda lo que incluye los locales afectos a actividades económicas, etc. Podrás deducir el 20% de los gastos en esa vivienda siempre que el pago se haya satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Vamos, que se pueda demostrar que se ha efectuado el ingreso.
Sin embargo, en tu caso se trata de un local comercial que tienes para arrendar y, por tanto, deberías imputar el 100% de lo pagado como gasto y deducirlo en su totalidad en el apartado correspondiente de rendimientos del capital inmobiliario. Se trata de un gasto necesario para poder arrendar el local.
Y en el caso de una casa para alquiler como vivienda..
Nosotros hemos tenido alquilada una casa durante un año, ahora estamos reparando los desperfectos, como pintura, estanterias y lámparas rotas, humedades en terraza y fachada... si volviésemos a alquilar este año, se podria deducir alguno de estos gastos??
Gracias