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gastos piso heredado

4 Comentarios
 
Gastos piso heredado
18/06/2006 02:27
En la escritura del piso de mi madre, ella figura como copropietaria junto con nosotras las 3 hijas y el hijo.Ahora al morir mi madre, ese piso,según su testamento, pasaa ser de las 4 hij@s. Qué plazos tenemos para arreglar los papeles y, sobre todo, qué gastos se derivan de esa nueva situación.
Nos han dicho que tenemos que pagar derechos reales, y cosas de Hacienda.Por favor, alguién nos puede decir cuáles y cuántos son esos gastos aproximadamente? El piso es pequeño y su valor catastral no llega a 30.000 euros pues tiene más de 40 años el piso. Nos gustaría que alguno de ustedes, por lo menos Ana Ramírez, nos advirtiera de qué pasos debemos dar. Muchas gracias por ayudarnos
perfil Rus
19/06/2006 12:22
Tienen que pagar los derechos reales (impuesto de sucesiones). Tienen un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Puede consultar una guía con los pasos a seguir en la web del Ministerio de Justicia (www.justicia.es), apartedo INFORMACIÓN JURÍDICA, CANAL CIUDADANO, SUCESIONES.



Pueden presentarlo Uds. mismos o contratar a un abogado, que les cobrará en función del importe de la herencia.
19/06/2006 18:31
Muchas gracias, Rus, por su información.Miraremos lo que nos dice, pero no podría alguien decirnos aproximadamente lo que hay que pagar por esos derechos reales? Tenemos que corregir un dato que hemos visto ahora. El único bien que heredamos es ese pisito en Andalucía, cuyo recibo del IBi dice:
Base imponible: 12.157,OO Euros
Valor del suelo:5.227,OOEuros
Valor construcción: 6.929,OO euros
Valor catastral:12.157,OO euros
Base liquidable: 12.157,OO Euros
Tipo: O,6927
Cuota íntegra:84,21 euros
Zona revisada por el catastro con efectos a partir de l.996
El piso se construyó hace 40 años
A partir de estos datos, a ver si alguien nos da un importe aproximado.No pretendemos nada exacto, demasiado hacen con orientarnos y se agradece mucho su ayuda.Gracias
perfil Rus
19/06/2006 18:51
En mi comunidad, la web del Gobierno tiene un apartado para el cálculo de valoraciones. En caso de inmuebles urbanos, el valor a declarar es el resultado de multiplicar el valor catastral por el porcentaje correspondiente al año de transmisión-fallecimiento (no se tiene en cuenta la antigüedad del piso)

Además, la ley prevé una reducción del 90% del valor (creo) si es vivienda habitual, con la condición de no venderla en 10 años. También se pueden restar los gastos de entierro, hay ventajas si el fallecido era minusválido...

Siento no poder decirle una cantidad. Tendría que hacer los cálculos y para eso necesitaría todos los datos.
19/06/2006 19:17
De todas formas muchísimas gracias por su información.Muy amable