Buenas tardes, quería que me ayudaran a aclarar algunas dudas sobre los gastos extraordinarios considerados en un divorcio. Concretamente quería saber si los gastos que detallo a continuación serían clasificados como ordinarios o extraordinarios:
- El teléfono móvil de mi hija es de tarjeta y mi ex-cónyugue me reclama la mitad del gasto (quería saber si tengo que pagarlo o es considerado un gasto ordinario).
- La compra de un ordenador portátil para los deberes de mi hija (gasto ordinadrio o extraordinario)
- El pago de la matrícula universitaria en una Universidad pública.
- Los materiales fungibles para estudiar (lápices, estuches, folios...etc).
- La compra de un teléfono móvil para el uso de mi hija.
- La uniformidad escolar.
- Los libros de texto.
En el convenio firmado no especifica que gastos son considerados ordinario o extraordinarios y me gustaría saber en los detallados a que corresponde cada uno de los citados para ver si tengo o no que pagarlos. En la actualidad pago la pensión acordada en el acuerdo de divorcio puntualmente y con una cifra superior a lo que correspondería por acuerdo entre ambos. Muchas gracias por la ayuda.
Pues si no especifica nada considero que los libros de texto, la uniformidad escolar y los materiales fungibles entran claramente dentro de los gastos ordinarios.
Con respecto al ordenador, móvil y tarjeta quizás también, pero con respecto a la matrícula universitaria, dada su elevado importe, salvo que se obtenga beca, sería conveniente que contribuyeran los dos progenitores a su pago, pero puede que también entren dentro de los gastos ordinarios.
Hola joseol,
El material escolar, libros de texto, uniformes, etc. si no se especifica lo contrario en el convenio o sentencia, son ordinarios, al igual que el pago de la tarjeta del móvil.
La matricula en universidad pública tendría el carácter de extraordinario y en cuanto al ordenador y móvil sería discutible, en mi opinión podrían ser extraordinarios porque no son periódicos -aunque sí podrían considerarse previsibles-.
Un saludo,
Los gastos extraordinarios deben ser consensuados si no son imprescindibles. Date cuenta que la madre tampoco tiene obligación de abonarlos pero es todo un honor para un padre contribuír al desarrollo universitario de los hijos.
Sard, si se considerasen gastos ordinarios, el honor ya lo está teniendo mediante el pago de pensión de alimentos, no es necesario duplicar ese honor.
Yo entiendo que el teléfono del menor y la matrícula de una universidad pública entra dentro de la pensión, pero no soy aogado... son gastos periódicos (al igual que los libros del cole, uniformes, cuota del AMPA, etc., que se pagan con periodicidad de un año) y previsibles. No entiendo que sean tampoco desproporcionados (al mes serían unos 50/60 euros), pero antes de ir a la Universidad también tendría los gastos antes mencionados y no se consideraron tampoco desproporcionados.
Otra cosa es que las corcunstancias hayan cambiado y ahora el hijo requiera de más dinero para los gastos ordinarios, por lo que entiendo que correspondería más una modificación de medidas que una reclamación de gastos extraordinarios si no lo son.
Saludos.
Muchas gracias por las respuestas, si hubiera algún abogado que pudiera darme los datos de forma explícita a lo que comento (la enumeración) lo agradecería muchísimo
Que yo sepa no es gasto ordinario. Los gastos extraordinarios deben ser necesarios e ineludibles para ser exigibles. Conozco gente que por su mala relación con sus hijos no lo abonan y quien al contrario prefieren contribuír a ese gasto.