Bueno, bueno, bueno....
me parece a mi que aqui se habla de modificacion de medidas con cierta ligereza...
En primer lugar y para responder al post inicial, opino que los gastos de matricula en la universidad si podrian considerarse extraordinarios... no parece probable que ya se tuviera en cuenta, a la firma del convenio, las posibles matriculas en universidades, pero en cualquier caso como ya media demanda, me gustaria saber en que acaba la cosa, aunque sea dentro de 6 meses o un año.
En segundo lugar, no comparto la opinion de que proceda modificacion de medidas por haber finalizado el colegio. Hay otros gastos que se incrementan con la adolescencia y no dan lugar a modificacion al alza (por ejemplo, el ocio. No es lo mismo el de un niño de 8 años, que de 14, que de 18....), la ropa, el transporte...
Vamos a ver, Nuevo47, si tú pagabas antes una cantidad superior por los Colegios privados, suma la cuantía de las mensualidades de lo que pagabas por este concepto, y si ahora van a ir a una Universidad Pública, tienes que hacer el cálculo y deconozco lo que costaba el Colegio Privado, pero la Universidad al no ser Privada siempre será menos, no te puedo decir la cantidad exacta pero estoy convencida de que será menos, de ahí que te hablara de solicitar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, porque no solo no le tienes que dar más a tu mujer en concepto de gastos EXTRAORDINARIOS, sino que legalmente deberías darle menos en concepto de gastos ORDINARIOS, que sería la diferencia entre la Enseñanza Pública y la Privada, por eso cuando varían las circusntancias para eso está la solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAs
Mas o menos reme, yo particularmente entiendo que los gastos de la univeridad van a ser menores y que no me debería pedir más dinero pero el caso es que me ha demandado por no pagarle los gastos de la matricula, ya que entiendo que ella los considera gastos extraordinarios. No se como los entenderá el juez.
Perdona, en el convenio regulador ó en la Sentencia de Divorcio, entiendo que los gastos derivados del Colegio privado y los de la Pensión alimenticia están englobados, sin determinar a que concepto y cuantía asciende cada cosa. ¿ Es esto lo que has querido decir ó lo he interpretado mal ?.
Porque si no están desglosados y por ejemplo pone tanto como pensión para los hijos, difícilemente vas a poder cambiar la sentencia si es que la hay, porque no deja de sorprenderme, porque los Jueces, especifican de forma detallada lo que debe abonar el ex cónyuge en concepto de compensatoria, si la hubiere, de comunidad, de recibos de luz, agua IBI etc....dDe ahí que me resulte cuando menos chocante lo que expones.
En el supuesto de que puedas acreditar que una parte corresponde a alimentos y la otra a Colegios, si ahora los gastos derivados de Enseñanza son menores puedes solicitar en el Juzgado que se ocupó del divorcio, una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, en base a que las circunstancias han variado.
¿ Te ha quedado claro y es esto lo que querías transmitir en tu post ?.
Queires decir que con los que pasabas de pensión estaban incluidos esos gastos??, siento n ofrecer una respuesta seguro, pero a mi parecer serían gastos ordinarios, puesto que a pesar de no ser un EDUCACIÓN OBLIGATORIA, ENTRA EN LA EDUCACIÓN de tus hijoas
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:
Como se debeben considerar los gastos de la universidad de mis hijos si en los gastos establecidos para la pensión que les paso esta contemplado los gastos que han tenido hasta ahora de colegio privado, teniendo en cuenta que trata de universidad pública y los gastos serían la matrícula y poco más, inferiores a los del colegio privado. Gracias de antemano.