Antes de nada agradecer la ayuda que me podais prestar.
1º. Gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
En mi comunidad se ha colocado una reja en una de las caras del edificio. Esta reja se ha colocado para que no aparquen motos y no se metan personas (excepto los vecinos) en unos soportales o semigaleria cubierta que tiene el edificio, ademas estas rejas cubren tambien lo que son las puertas de entrada y salida de los garajes y de los portales, por lo que se han colodado unas puertas automáticas en los garajes (ya tenienen la suyas propias por lo que ahora tenemos dos puertas para entrar en los garajes, y dos para salir) y unas puertas con portero electrónico en los dos portales que forman el edifico (tambien tienen sus puertas y porteros electronicos).
Los gastos de esta reja son ordinarios o extraordinaros?
Yo entiendo que al no ser una "obra necesaria para el adecuado sostenimiento y conservacion de la comunidad...", es un gasto extraordinario. Estoy en lo correcto?
Si son gastos extraordinarios, aun cuando la cuota extraordinaria se divida en difentes plazos para el facil pago de los vecinos, si el total supera en tres veces la mensualidad ordinaria, estoy obligado a pagar?.
2º.Canaletas y aires acondicionados
En las normas de la comunidad se establece la no colocación de canalestas de aire acondionado en la fachada por resultar pocos esteticas.
Algunos de los vecinos han colocado estas canaletas, incluso antes de que se formase esta norma. Es ilegal esta instalación?, y si lo es, es logico que se lleven a juicio a varios vecinos para que quiten estas canaletas.
En cambio, aun no pudiendose colocar las canaletas del aire acondicionado por resultar pocos esteticas si se permite la colocacion de los compresores de los aires acondicionados en la fachadas, aun cuando quedan muchos menos esteticos y mas peligrosos que una simple canaleta.
Se pueden colocar estos compresores en las fachadas de los edificios?
Donde dice que si o que no son legales la colocación de los compresores?