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Gastos notario por asistencia a junta

8 Comentarios
 
09/02/2017 21:59
Luis976
La LPH no establece ninguna prohibición expresa en ese sentido y lo que no está prohibido está permitido ahora bien, en la práctica no es posible porque incluso aunque todos los propietarios tuvieran las mismas cuotas (y no fuera necesario identificarlos en ese sentido), no se podría saber quienes estarían legitimados para impugnar judicialmente los acuerdos, por haber votado en contra.

En resumen no existe una prohibición expresa en la LPH, pero de la observancia de algunos de sus artículos se deriva una prohibición implícita indiscutible.
09/02/2017 20:15
Luis976
Pues no es posible el voto secreto. no aparece porque no se puede. voto publico con los problemas que ello conlleve
09/02/2017 18:22
Luis976
Gracias por vuestra ayuda. Estoy este año de presidente de comunidad. Tenemos que votar si se contrata los servicios de limpieza para las zonas cmunes de una empresa o por el contrario se hace como se viene haciendo, que es que 4 vecinos acometen la limppieza de la counidad previo pago del servicio.La Junta de ropietarios ha decidico en reunión que una de sus propietarias que entra en el turno de limpieza, sea excluida del turno por falta de puntualidad y dejar de prestar el servicio. La pregunta es. Esta vecina que no asistió a la junta donde se decidió su salida del turno de limpieza, solicita una reunión extraordinaria para volver al mismo, ¿se puede realizar esa votación en anonimato? me explico, es viable que se vote si o no , sin que se sepa quien ha votado a favor o en contra, comento esto porque varios vecinos han comentado de votar de esta forma. No veo nada en la LPH, que diga que se puede votar así. Habria que pronunciarse antes de la votación, si se accede a votar asi? Agradezco las respuestas. Gracias
09/02/2017 12:21
Luis976
Si el problema es que el administrador se inventa las actas y no recoge lo que de verdad se acuerda en la junta, ¿no es más fácil rescindir el contrato con el administrador y contratar a otro? No creo que sea usted el único vecino al que le importe que el administrador se invente las actas.
09/02/2017 11:50
Luis976
Respecto al tema de la asistencia de notarios a las Juntas de las Comunidades, y ciñéndonos al Derecho Foral catalán al respecto hay dos posibilidades:

1) En principio si un propietario quiere acudir con un notario a la Junta no hay nada que lo prohíba, pero tampoco es un derecho que se pueda invocar. Si finalmente se permite tendrá que pagarlo, evidentemente, quién ha contratado sus servicios.

2) El Derecho Foral de esa Comunidad Autónoma establece en el artículo 553-27 punto 3º del Código Civil que el presidente requerirá un notario cuando lo considere oportuno, o a petición de una cuarta parte de propietarios, o menos que representen una cuarta parte de cuotas. En este caso SÍ que será de cuenta de la Comunidad.

En resumen si usted tiene una cuarta parte de cuotas y solicitó debidamente la asistencia del notario, la Comunidad debe hacerse cargo del pago hayan votado lo que hayan votado. Caso contrario le corresponde a usted e incluso podían haber impedido su asistencia.
08/02/2017 23:39
Luis976
Cuando! Cuando y donde solicito la asistencia?
Se voto en junta su asistencia?
Cuando se voto que usted asumiese ese gasto?
Porque bien podria ser, que usted propusiese la asistencia del notario y se aprobase, y despues de su asistencia en otra junta se acordase que usted lo pagase.
Quien contrato al notario? Porque desde luego hay una cosa clara, quien contrata paga
08/02/2017 19:11
Pepe123
Por cierto, respecto a la frase:
"He leído en este foro referente a gastos de otra índole que si son individualizables se debería pagar a partes iguales. Este gasto entiendo que lo es."
Que manía con partes iguales, eso no existe. Y un gasto de este tipo NO es individualizable, es imposible saber "cuanto consume" cada propietario.
08/02/2017 19:08
Luis976
No conozco la ley catalana.
Pero en territorio común no se habría votado quién pagaba al notario. Si usted lo contrata, usted lo paga, no es problema del resto de propietarios ni de la comunidad. Es más, ni siquiera le hubieran dejado asistir en calidad de notario, ya que las juntas están reservadas a los propietarios. Y si va en representación de un propietario, a todos los efectos en a junta "es un propietario", y no puede ejercer de notario. Y eso el notario lo sabe perfectamente.
Gastos notario por asistencia a junta
08/02/2017 17:45
Solicité asistencia de notario a la junta porque estoy harto de que el administrador se invente cosas y aparezcan votaciones que no se han hecho y quite votaciones que sí se han realizado.

En la junta extraordinaria votan por mayoría que el coste del notario lo asuma yo solo.

He leído en este foro referente a gastos de otra índole que si son individualizables se debería pagar a partes iguales. Este gasto entiendo que lo es.

Pueden hacer eso? De esta forma me están obligando a no volver a solicitarlo, cuando en teoría es un derecho que tengo por ser propietario y por mi coeficiente según la ley catalana.