Como era de prever y como a mi me parecía ésta cosnulta pertenece al foro de dcho civil, es aquí donde debe interponer usted la consulta.
No obstante y aunque éste fuera de mis conocimientos, varios puntos a tener en cuenta:
1.- Si se trata de una pista de esquí al abonar la cuota para el uso de la misma recae un seguro de Responsabilidad Civil por el que se cubren daños propios y a terceros.
2.- La Seg Soc reclama bajo factura esos gastos derivados de accidentes (aunque sea gratuita para los asegurados), por otra parte parece sers que quien quiere reclamar esos gastos que para el resultaron gratuitos es el demandante pero bjo ningún concepto porque a el no le supusieron ningún gasto, lo que si puede reclamar es los daños y perjuicios derivados de ese accdte si los hay, (días de baja po accidente no laboral, etc, como no dice cuales feuron esos daños que pretende reclamar).
smo
Creo que el compañero, que intuyo no es español, se refiere a si en materia civil extracontractual los gastos sobrevenidos y cubiertos por la Seguridad Social española por daños corporales se pueden reclamar al responsable en un caso que ni es laboral (mutua) ni un accidente de tráfico (seguros obligatorios), como puede ser un accidente deportivo entre particulares amateurs.
Que me corrija si me equivoco. Yo en todo caso desconozco la respuesta.
Se trata de una pista de nieve. El responsable por falta de diligencia se desvía esquiando y choca contra un particular y le parte varios dientes.
Es un caso de derecho extranjero. Simplemente, al ser yo también extranjero, me gustaría conocer si en España si los gastos de Seguridad Social (que en el extranjero es privada, se reclaman al responsable o si aquí solo se pueden reclamar los servicios médicos de un centro privado (dentista, cirugía, fisio, etc.).
Desconozco si la Seguridad Social española puede reclamar los gastos por su parte al responsable en un proceso diferente o si la víctima puede reclamarlos.
Gracias !
La pregunta, cuanto menos es sorprendente, va usted con una persona de senderismo, tienen una caída totalmente fortuita y pretende demandar a su acompañante en el senderismo?
Como no se explique mejor...una demanda de cantidad de ámbito laboral? No explica la situación y que da pie a esa reclamación de daños y perjuicios pero está interponiendo su consulta en un subforo de echo laboral y me da que su consulta sobre reclamación de daños y perjuicios va sobre algún altercado o posible acct de tráfico en cuyo caso para el primero si hay daños seri primero demanda en vía penal y luego en vía civil y para el segundo vía civil.
Salvo que el tema sea de laboral que como digo no lo indica usted.
En la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios al responsable, ¿cómo se cuantifican los gastos médicos? Si el demandante ha acudido a la Seguridad Social y no ha tenido que pagar nada, ¿le puede reclamar los gastos al demandado o solo aquellos que deriven de un servicio privado?
Gracias de antemano, soy extranjero, de ahí la posible obviedad de la pregunta.