En un accidente haciendo senderismo entre dos particulares, el responsable le causa daños físicos al afectado en la cara al caérsele encima.
En la demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios al responsable, ¿cómo se cuantifican los gastos médicos? Si el demandante ha acudido a la Seguridad Social y no ha tenido que pagar nada, ¿le puede reclamar los gastos al demandado o solo aquellos que deriven de un servicio privado? Entiendo que en este caso se usaría baremo de daños corporales, no de gastos médicos.
Gracias de antemano, soy extranjero, de ahí la posible obviedad de la pregunta.