Si hay un contador para el local, entiendo que es un gasto individualizado y no tiene que contribuir al gasto de agua de las viviendas. Los demás gastos que has citado, legalmente tendría que contribuir a todos.
-Digo que existe un contador para las viviendas y otro que tiene el local.( Por eso ahora dudo si debe contribuir el local en este aspecto)
- La consulta es que conceptos debe abonar el local, habida cuenta que está eximido por la Escritura de Propiedad Horizontal de gastos literalmente de Iluminación, Limpieza y entretenimiento ( mantenimiento entiendo yo)
Yo creo que son los que pongo en la primera intervención, con la duda del agua
Quiere decir que los locales contribuyen a todos los gastos comunitarios, excepto lo que concretamente se cita.
Como dices en mensaje posterior, el agua no es gasto comunitario puesto que hay contadores.
Ese título constitutivo no está acertadamente redactado con la palabra iluminación.
Debería decir gastos de escalera, y asi no contribuiria a limpieza, ascensor ni energia de la escalera.
Porque si tienen un sólo contador como sacan lo consumido por los motores de las bombas?
Si en el Titulo Constitutivo de una Cdad. de Propietarios se establece que los locales están exonerados de pago literalmente de la "Limpieza, el mantenimiento de zaguanes e Iluminación"
¿ que significa esto en cuanto a las obligaciones de contribuir de los locales?
Yo entiendo que pagarían el agua comunitaria, la luz comunitaria ( que no sea la concreta de la iluminación y bombillas) es decir la que gasten por el funcionamiento de los motores de bombas de agua y ascensor, el fondo de reserva, el Seguro de la finca, los gastos del Administrador y, gastos de comisiones y bancarias.
¿voy bien encaminado o no?
Gracias.